Embargo por deudas: ¿En qué casos me pueden quitar mis bienes?

Un abogado te explica qué tipo de deudas te pueden llevar al embargo y qué recomendaciones seguir para evitar llegar a este proceso 

¿En qué casos procede un embargo de bienes?

Cualquier tipo de deuda no atendida, ya sea con tu tarjeta de crédito, un préstamo o incluso en temas de impuestos, puede desencadenar un proceso de embargo de tus bienes muebles e inmuebles de valor.

Si sospechas que este es tu caso y tu situación financiera está complicada, a continuación resolvemos todas tus dudas sobre cómo procede el embargo de bienes por deuda:

¿Qué es el embargo?

En conversación con ÚtileInteresante.pe, Pablo Huaroc, abogado especialista en Derecho Corporativo del Estudio Fuentes, señala que el embargo es un concepto que se usa en el derecho civil, el cual involucra la ejecución forzosa para garantizar que los acreedores reciban el pago que les deben.

Esta medida lo que hace es identificar aquellos bienes que sean suficientes para poder cubrir la deuda que tiene el deudor frente al acreedor. 

Asimismo, el embargo también funciona como una medida de retención. Por ejemplo, la retención de una cuenta bancaria ante una deuda de arbitrios. La municipalidad no se cobra el dinero, pero se restringe el acceso y el uso de la cuenta hasta saldar la deuda. 

¿Cuándo procede el embargo de bienes por deuda?

“Todo embargo debe ser siempre ordenado por un juez y eso tiene un proceso judicial, mediante el cual el acreedor presenta una demanda de otorgamiento de suma de dinero y es el juez que indica las medidas para poder salvaguardar o hacer respetar la creencia”, explica Huaroc.

Es decir, al comprobarse que existe una deuda de dinero y se ejecuta una sentencia, el embargo lo que hace es prevenir que se desaparezcan los bienes, lo que es una medida cautelar en torno a los bienes del deudor para cumplir con el pago al acreedor. 

Tipos de deudas que te pueden llevar al embargo

De acuerdo a Huaroc, entre las principales deudas que podrían llevar a una persona ante un proceso de embargo se encuentran las siguientes:

Deudas tributarias

Por lo general, frente a una deuda tributaria ante la Sunat o municipalidades, se puede proceder a medidas cautelares de embargo, implicando cuentas bancarias; ya sean por falta de pago de tributos u otras obligaciones del contribuyente. 

Deudas bancarias y financieras

Son deudas que pueden proceder en embargo, por ejemplo, al no cumplir con los pagos de la tarjeta de crédito, un préstamo, financiamiento de un vehículo, etc. Estos casos, además, pueden depender de las garantías que se hayan colocado.

“Existe la garantía mobiliaria y la garantía hipotecaria. Ambas sirven para respaldar préstamos de dinero, por ejemplo. Si te prestan 50 mil soles, puedes garantizarlo mediante una garantía mobiliaria de tu vehículo. En ambos casos, tienen que inscribirse en los registros públicos a favor del acreedor”, señala Huaroc.

Cabe resaltar que cuando existe una deuda, lo primero se hace es ejecutar la garantía, sea mobiliaria o hipotecaria. Si aún no se cubre la deuda, se procede a embargar o indicar una medida cautelar a los demás bienes del deudor hasta que se logre cubrir el monto total.

La retención de cuentas bancarias es una medida cautelar que se toman ante deudas.
La retención de cuentas bancarias es una medida cautelar que se toman ante deudas.

¿Cuánto es el monto mínimo para embargar en Perú?

No existe un monto mínimo, máximo o exacto que sea causal para un embargo, sino que depende de cuánto cuesta el proceso judicial para hacer un cobro. Por ejemplo, no compensa activar todo el aparato judicial, desde el pago de abogados y tasas hasta la inversión de tiempo, en torno a alguien que debe 200 soles.

“Es por eso que muchas veces, los bancos venden las deudas a estudios de abogados, que por ahí lo pueden comprar en un 10% o un 5% del valor, porque ya para el banco es pérdida eso. Lo que hace ya el estudio de abogados es negociar el pago de la deuda con esa persona”, refiere el abogado.

Tipos de Embargo: ¿Qué bienes me pueden embargar?

Cuando se inicia el proceso de demanda de otorgamiento de suma de dinero y no existe una garantía establecida, ya sea mobiliaria o hipotecaria; lo primero que se hace es buscar qué bienes tiene la persona en los registros públicos.

“Se puede encontrar que tiene casas o vehículos, entonces dentro del proceso judicial se le pide al juez que dé una orden para poder embargar esas propiedades y poder hacerle frente al juicio hasta que se resuelva finalmente de cuánto es el total que debe”, explica Huaroc.

Ello con la finalidad de que después se proceda a rematar dichas propiedades o la persona deudora se comprometa a pagar para evitar que le embarguen todos sus bienes.

También se procede a solicitar a las entidades bancarias el tipo de cuentas que tiene la persona en su banco. Si el juez lo ordena mediante una resolución, el acreedor puede apersonarse a los bancos para rescatar dicha información. 

De igual manera se incluyen en un embargo objetos de valor, como joyas u objetos de arte, así como también rentas de alquiler de inmuebles, acciones, títulos, valores, cheques, letras, pagarés y todo lo que pueda sumar para que el acreedor pueda cobrar la deuda.

¿Cómo procede el embargo si estoy casada o casado?

De acuerdo a Huaroc, en casos de matrimonio se trata de una sociedad conyugal, es decir, cuando uno firma un crédito bancario o un préstamo de dinero, por ejemplo, no se trata solo del esposo o la esposa, sino que se va en contra de la sociedad conyugal

“Los bienes que hayan juntado o conseguido en el tiempo de su matrimonio, es de ambos y si a uno lo embargan, en realidad estarían embargando a la sociedad conyugal. Muy distinto sería de los bienes que adquirió antes de estar casado. Esos son temas que no podría tocar el acreedor frente a una deuda de la sociedad conyugal”, añade. 

Por ello, lo que es recomendable, en algunos casos, es hacer la separación de patrimonios, que se realiza a través de una escritura pública ante un notario y se inscribe en registros públicos.

¿Qué propiedades no se pueden embargar?

El abogado Huaroc indica que no se puede embargar el salario o la remuneración mensual, ya que es necesario dejar un tercio para la subsistencia de la persona, lo cual es un derecho constitucional. 

Asimismo, los objetos personales menores que no representan un valor considerable, como la ropa y utensilios propios, no están sujetos a embargo. 

Y es importante mencionar que una deuda no se le puede cobrar a los familiares, ascendientes o descendientes, a menos que sean garantes del crédito que se le ha otorgado a la persona principal.

¿Qué me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre? 

Hay personas que no tienen propiedades, vehículos o casa, y pueden acceder a créditos, ya que demuestran el ingreso diario de una cierta cantidad de dinero y lo pueden probar con los depósitos en su cuenta bancaria y otras modalidades, por ejemplo, es el caso de comerciantes informales.

Sin embargo, los bancos, financieras o cajas que otorgan estos créditos o microcréditos son los que asumen el alto riesgo de prestarle dinero a personas bajo esta condición y, por ende, indican un mayor porcentaje en el cobro de intereses. La ganancia es alta para la entidad, pero el riesgo también es alto.

Si no tengo nada a mi nombre para que me embarguen, ¿me pueden encarcelar?

“No, en el Perú no hay prisión por deudas. Así que todo lo que a veces podemos escuchar en televisión de amenazas y que van a meter a la cárcel, son otro tipo de cobradores que no son legales”, asegura Huaroc.

Solo se acude al aparato judicial para presentar la demanda de otorgamiento de suma de dinero, probar el dinero bajo deuda y esperar las medidas del juez.

¿Cómo saber si estoy en proceso de embargo?

Generalmente, entidades como los bancos o municipalidades envían notificaciones al domicilio del deudor o realizan llamadas telefónicas, en las cuales se exige una comunicación personal para poder dar una solución, ya sea ampliar los plazos o intereses, firmar un nuevo acuerdo de pago, etc. 

Por otro lado, cuando existe una demanda de cobro de dinero, primero puede ingresar una medida cautelar para congelar las cuentas bancarias de la persona deudora hasta que se resuelva el proceso judicial y un juez determine un descuento de dinero, de ser necesario.

Otro caso se da cuando una persona compra un vehículo que tiene una garantía con la financiera y luego procede a venderlo a terceros. Si este bien tiene una orden de captura, la Policía lo incautará tan pronto como lo encuentre circulando.

“Cuando uno compra un vehículo o inmueble, tiene que cerciorarse que está libre de cargas, gravámenes, embargos o medidas cautelares. Nos enteramos de esto al sacar la partida en registros públicos. Otra forma de saberlo es en la página del SAT con la placa del vehículo”, recomienda el abogado Huaroc.

¿Se puede evitar un proceso de embargo?

  • Tener una comunicación con el acreedor. Se puede refinanciar la deuda, establecer nuevos plazos y montos de pago. Es necesario explicar la situación en la que te encuentras para firmar un nuevo compromiso de pago.
  • No dejar de contestar el teléfono ni ignorar las notificaciones. Lo que al banco le interesa es que se cumpla y evitar procesos judiciales que también le cuestan dinero y tiempo.
  • Es importante actualizar los datos de contacto. Muchas veces se inicia el proceso judicial porque las personas cambian de teléfono o correo electrónico y la entidad no tiene cómo comunicarse con esas personas. 
  • Para los acreedores, Huaroc sugiere hacer un reconocimiento de deuda, que es un documento en donde la persona reconoce haber recibido una suma de dinero, se compromete al pago establecido y se legalizan las firmas. También se puede incluir un pagaré en caso de incumplimientos.
     

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