El papá de mi hijo dice que no tiene plata: ¿Cómo le cobro la pensión?

¿Qué pasa si el deudor va a la cárcel? ¿Familiares del demandado pueden asumir el pago? Una abogada resuelve estas y otras dudas sobre el incumplimiento en el pago de pensión de alimentos

¿Algún familiar del demandado se puede hacer cargo de la pensión de alimentos?

Si ya existe una sentencia por parte de un juez que establece una pensión de alimentos, pero existe un constante incumplimiento del padre o madre deudor; debes saber que antes de llegar a la vía penal, se pueden determinar ciertas formas de cobrar aquel dinero. 

¿Cómo cobrar los alimentos si el papá de mi hijo no puede pagarlo?

En conversación con ÚtileInteresante.pe, Nohelia Benitez, abogada, señala que es importante que la madre o padre del menor verifique atentamente desde las salidas del país del demandado en Migraciones hasta su historial o deudas crediticias en Infocorp, con el fin de determinar qué tan cierta sea la justificación de “no tener dinero”.

“También podríamos ver los bienes registrados en registros públicos, verificar qué bienes tiene, de repente un carro, una casa y todo ello. Demostrar, en este caso, al juzgado que sí tienen sus bienes y se podría hacer el cobro”, agrega la especialista.

Se pueden investigar que tipo de bienes cuenta el padre o madre deudor de alimentos.
Se pueden investigar que tipo de bienes cuenta el padre o madre deudor de alimentos.

Si el demandado va preso, ¿puede pagar la pensión desde la cárcel?

Después de que el juzgado verifica el incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos, la demanda entra en el ámbito penal, y el demandado es denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, lo que puede llevarlo a cárcel.

Según Benitez, en un caso extremo, dentro del centro penitenciario, el deudor tendría que ejercer labores, de donde se aplicaría mínima retención de su remuneración

¿Alguien de la familia se puede hacer responsable si el demandado no puede pagar?

“Si el demandado tiene una insuficiencia económica por una discapacidad, un accidente, un despido laboral, claro que sí. En este caso, los obligados vendrían a ser los padres y si no están, tendrían que ser los hermanos; si no están, serían los primos y así sucesivamente, indica la abogada en el video.

De igual manera, Benitez sugiere siempre apelar por cubrir las necesidades del menor y, para evitar este tipo de situaciones, solicitar una asignación anticipada una vez que ingresa la demanda al Juzgado, la cual permita cubrir el déficit económico que pueda tener el padre o madre demandado.

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