Convivo con un hombre casado y tenemos un hijo: ¿Qué derechos tengo?

¿El reconocimiento de un menor puede formalizar la relación? ¿Cómo se comparten los bienes? Te explicamos qué es la unión de hecho y qué sucede si tu pareja aún sigue casada

Si mi pareja aún está casada, ¿puedo tramitar la unión de hecho?
Si mi pareja aún está casada, ¿puedo tramitar la unión de hecho?

Si tienes más de dos años conviviendo con tu pareja e incluso ya tienen hijos, lo más probable es que te correspondan ciertos derechos por ley, siempre y cuando exista la figura legal de “unión de hecho” y tu pareja no se encuentre aún casada. 

¿Qué pasa si somos convivientes, tenemos hijos y no existe una unión de hecho?

En una convivencia, aún así existan hijos de por medio, no existe el reconocimiento de derechos, si no se realiza una unión de hecho, la cual le permite a los convivientes aceptar de manera legal, voluntaria y mutua dicha unión.

Para ello, la convivencia debe haber durado dos años como mínimo. De esta manera, al concretarse la unión de hecho, se obtienen derechos y deberes similares a los del matrimonio. Por ejemplo, en cuanto a la repartición de bienes y herencia.

En el caso de los hijos que surjan del fruto de dicha convivencia, si existe un reconocimiento como padre o madre, a tu pareja solo le corresponde cumplir con la pensión de alimentos

Si mi pareja aún está casada, ¿puedo tramitar la unión de hecho?

Si él aún está casado, no podrás realizar este trámite, así tengas más de cinco años de convivencia. Según el Art. 326 del Código Civil, uno de los requisitos para solicitar una unión de hecho es acudir al notario públicos, acreditando:

“Una declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso”.

Si no existe la unión de hecho, ¿me pertenecen los bienes que compramos como pareja? 

Sin el reconocimiento de unión de hecho, los convivientes no pueden obtener sus derechos, como en el caso de la repartición de patrimonios. Solo cuando existe esta figura, todos los bienes y rentas obtenidas durante la convivencia le pertenecen al hombre y a la mujer en partes iguales.

Asimismo, de acuerdo a la abogada, Rosa María Palacios, la Constitución también concede a los convivientes el derecho a establecer una sociedad de gananciales.

Por ello, si eres conviviente y no existe una unión de hecho; al momento de comprarte un bien, lo recomendable es que se establezca a tu nombre, con el fin de evitar disputas a futuro.

Cabe resaltar que, si tu pareja está soltera y no busca realizar la unión de hecho, a pesar de los años de convivencia, deberás pasar por un proceso judicial. Lo más recomendable es recibir asesoría de un abogado.

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