Si mi cónyuge fallece, ¿el o la amante puede reclamar herencia?

¿Los años conviviendo tienen peso? ¿La ley puede beneficiar a las parejas extramatrimoniales? ¿Qué porción de los bienes le podría tocar? Un abogado especialista resuelve estas y otras dudas

Cuando una persona mantiene un vínculo matrimonial, pasa a adquirir derechos como cónyuge, por ejemplo, ante la disposición de una herencia cuando la pareja fallece. Pero, ¿es posible que la ley también beneficie a las parejas extramatrimoniales o amantes?

Para comprender este caso ante la figura de cónyuges infieles, Juan Carlos del Águila, abogado especialista en familia, propone una situación hipotética.

José está casado con María, tuvieron tres años de convivencia matrimonial y un hijo llamado Luis. José también tiene un papá vivo. Sin embargo, José se va a vivir durante 15 años con su amante llamada Laura. Tras ello, José fallece.

¿Quiénes son los llamados a ser sucesores de José?

Del Águila señala que el Art. 816 del Código Civil establece seis órdenes sucesorios muy claros y específicos: el primer, segundo y tercer orden los ocupan los hijos, los padres de la persona fallecida y el cónyuge o miembro sobreviviente de la unión, respectivamente. Finalmente, los tres últimos sucesores son los hermanos, tíos o sobrinos y los primos.

Por ejemplo, en el caso hipotético, los primeros llamados a heredar serían el hijo Luis y, según la ley, el tercer orden sucesorio, es decir, la cónyuge va a concurrir con el primero o el segundo orden. En esta situación, sería con el primero por ser Luis el hijo.

¿La amante tiene derecho a reclamar la herencia?

“Si José deja que la ley aplique el derecho sucesorio, yo les afirmo tajantemente que, en este caso concreto, la amante llamada Laura no concurre la masa hereditaria porque no ha sido reconocido en ese sentido de conformidad con el 816 del Código Civil”, explica el abogado Del Águila.

¿Qué puedo hacer si quiero beneficiar a mi conviviente fuera del matrimonio?

Si aún estás vivo, puedes hacerlo vía testamento, el cual te permite disponer de tus bienes para regular lo que va a pasar con ellos tras tu muerte. Según la ley, tienes una "porción disponible" para disponer libremente a quien tú desees.

Sin embargo, la otra porción de tus bienes tiene que ser destinada obligatoriamente a tus llamados “herederos forzosos”, aquellos que están ubicados en los tres primeros órdenes sucesorios: los hijos, los padres y la o el cónyuge.

¿Cuánto es la porción disponible de mis bienes que puedo heredarle a mi amante?

“Al realizar un testamento, tu porción disponible rige en función a determinados porcentajes. Por ejemplo, si tengo hijos y cónyuges vivos como futuros sucesores, yo tendría un tercio de mis bienes para disponer libremente en testamento. Es decir, un 33.3% de sus bienes que conforman la masa hereditaria para disponerlos a su amante, vía testamento”, indica Del Águila.

El mismo porcentaje se aplica frente a un caso en el que no existen hijos, solo que los sucesores vendrían a ser los padres del fallecido y la o el cónyuge.

Finalmente, el especialista señala que puedes acudir a un notario para entregar el testamento vía escritura pública y comunicar tu decisión sobre tu tercio de libre disposición. En el caso de ser la amante, la instituyes como “legataria” para recibir ese tercio que le corresponde.

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