¿Cuánto cuesta una prueba de paternidad y quién lo asume?

¿Cuántas pruebas de ADN se realizan? ¿Se puede reconocer a un hijo años después del nacimiento? Una abogada explica los detalles sobre la demanda de reconocimiento de paternidad

¿Un padre puede reconocer a su hijo años después del nacimiento? (Foto: Andina)
¿Un padre puede reconocer a su hijo años después del nacimiento? (Foto: Andina)

En algunos casos, los progenitores no asumen su paternidad y las madres se ven obligadas a interponer una demanda de reconocimiento de un hijo, lo que significa un costo en particular por el trámite, además de las pruebas de ADN

Pero, ¿quién asume los gastos en una demanda de reconocimiento de un hijo?

Janet Biaggi, abogada de familia, explica que el trámite se realiza mediante demanda judicial contra el padre, donde se adjunta la partida de nacimiento del menor y se consignan ciertos datos del demandado. 

Si el padre se opone, se determinará una prueba de ADN, el cual su costo corre a cargo del demandado y se debe adjuntar el pago del voucher del laboratorio. Además, la madre puede pedir el pago de otros gastos realizados desde que inicia el proceso:

“Desde el inicio de la demanda hasta la sentencia, sí (se asumen gastos). Luego, la madre puede pedir los devengados que son los gastos que ella realizó, pero lamentablemente esto es desde que se interpone la demanda”, explica Biaggi en una entrevista para RPP Noticias.

¿Cuánto cuesta la prueba de ADN y qué pasa si afirma que soy el padre?

La prueba de ADN se la tienen que tomar la mamá, el niño y el supuesto padre. En promedio, el costo es de 1 100 soles por las tres pruebas y tiene que estar consignado en la contestación de la demanda. 

Si se comprueba que el demandado es el padre, el juez hace una declaración judicial de paternidad y luego cita a una segunda audiencia para la fijación de la pensión de alimentos a favor del niño.

¿Un padre puede reconocer a su hijo años después del nacimiento?

“En el caso de que los padres estuvieran casados, el reconocimiento es inmediato, así lo haga la madre porque se presume que el niño es del esposo. Se va con la partida de matrimonio y ahí no existe el tema del reconocimiento aparte”, señala la abogada.

En el caso de padres casados, es un proceso aparte al de inscribir al menor en la RENIEC y consignarse como padre. En cambio, si el padre no reconoció a su hijo al momento del nacimiento, lo puede hacer posteriormente mediante escritura pública o testamento.

Es importante mencionar que este proceso también se puede realizar de manera voluntaria y por acuerdo de ambos padres, quienes sin una demanda judicial de por medio, hacen una prueba de ADN y, luego, el reconocimiento por escritura pública.

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