¿Por qué sería ilegal tomar vacaciones de uno, dos o tres días?
Conoce cuántos días como mínimo puedes pedir de vacaciones y en qué casos no puedes fraccionarlo a menos de siete días

En Perú, el periodo de vacaciones al que tiene derecho un trabajador en régimen general es de 30 días naturales por año de servicios, el cual está condicionado al cumplimiento de un récord vacacional. Si bien en muchos casos la elección es pedir fraccionar los días de descanso, es importante realizarlo de acuerdo a la ley.
En la práctica, es común que muchos empleadores, en acuerdo con el trabajador, permitan el fraccionamiento de los días de vacaciones hasta en menos de siete días, siempre y cuando se encuentre dentro de los 30 días disponibles, lo cual no siempre es correcto dependiendo del caso.
¿Se puede pedir menos de siete días de vacaciones?
Sí, en Perú es posible pedir menos de cinco días de vacaciones, pero el descanso vacacional del trabajador se debe fraccionar de acuerdo al proceso que se establece en el Artículo N°17 del Decreto Legislativo N°713:
“El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del periodo vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
- (Los primeros) quince días calendario, los cuales deben gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.
- El resto del periodo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional”.

¿En qué casos no puedo pedir menos de siete días de vacaciones?
De acuerdo a lo que establece la ley, no es posible pedir menos de siete días de vacaciones o fraccionarlos en uno, dos o tres días, si se trata del primer bloque.
Es decir, los primeros quince días dentro de tus 30 días disponibles no pueden ser fraccionados en más de dos períodos compuestos por uno de ocho días y otro de siete días. Menos de esa cantidad no está permitido.
Caso de vacaciones tomadas por menos de siete días: ¿es legal?
Magaly Vicuña, abogada laboralista, explica el caso de un empleador que tomó menos de siete días de vacaciones, a lo que la Corte Suprema dio respuesta en una Casación Laboral 5461-2019 La Libertad.
“Esa es la parte controversial porque la Corte Suprema se respalda del Convenio N°52 de la OIT, que dice que no debería de ser menos de siete días el disfrute de unas vacaciones. Entonces, prácticamente se estaría desvirtuando lo que dice en el artículo”, señala la especialista en este video.
Vicuña recomienda no salir por menos de siete días de vacaciones para evitar el desenlace que sostuvo la Corte Suprema a raíz de este caso en mención:
“Al final el empleador tuvo que indemnizar esas vacaciones mal dadas porque se las daba en periodos menores a 7 días, incluso empezando (sus vacaciones) porque la ley dice que empezando no puedes”, agrega.
¿Qué pasa con las vacaciones de trabajadores en empresas pequeñas?
En el caso de los trabajadores que laboran en empresas pequeñas, tienen derecho a 15 días de vacaciones, los cuales pueden fraccionar pero no por menos de siete días.
“Si el empleador hace eso, entonces está obligado a pagarte indemnización, porque es ilegal, así tú lo hayas autorizado y eso es lo que está diciendo la Corte Suprema”, sostiene Vicuña.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según mi trabajo?
Los días de vacaciones que corresponden, según la modalidad en la que se encuentre un trabajador, dependen de su régimen laboral:
- 30 días calendario por año completo para un régimen general o especial (como el minero, de construcción civil o agrario)
- 15 días calendario por año de servicio laboral les corresponden a trabajadores de microempresas
- 6 días de vacaciones para empleados a tiempo parcial.
Cabe resaltar que en un régimen laboral general es posible el fraccionamiento de vacaciones, dividiéndose en periodos de mínimo un día a una cierta cantidad de semanas; así como también es posible la indicación de la toma de vacaciones completas sin fraccionamiento.
¿Qué pasa si no tomo las vacaciones en el año que me corresponden?
Según la Sunafil, las vacaciones que no se toman oportunamente en el periodo correspondiente, debe ser remunerado igualmente, es decir, es un dinero que te deben la empresa o tu empleador.
Si un trabajador no disfruta de su descanso vacacional en el año que le corresponde, el empleador deberá pagar hasta tres conceptos:
- Una remuneración por el trabajo realizado
- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado
- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso
¿Qué hacer si no se cumplen con mis vacaciones en mi trabajo?
La Sunafil recuerda que si tu empleador no reconoce tus derechos laborales puedes realizar tu denuncia de forma virtual. Para ello, debe ingresar a la página web (www.gob.pe/sunafil) y ubicar la pestaña "Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada".









