¿Qué pasa si no tomo vacaciones en el tiempo que me corresponde?
Además, conoce cuántos días de vacaciones te corresponden según el régimen de trabajo que tienes y cómo se contabiliza tu tiempo de descanso

Tomar vacaciones de la actividad laboral no es una consideración que te brinda tu empleador ni un beneficio extra. El descanso vacacional es un derecho que te corresponde por cada año de servicio y está asociado a ciertas modalidades de trabajo y condiciones.
¿En qué casos un trabajador tiene derecho a vacaciones?
De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por año de servicios.
Este periodo de vacaciones está condicionado esencialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el trabajador cumpla una jornada laboral mínima de cuatro horas.
- El trabajador debe haber laborado un año completo desde el inicio de su vínculo laboral.
- Cumplir con un récord vacacional. Este es de 260 días para jornadas de 6 días a la semana y 210 días para jornadas de 5 días a la semana.
- Para aquellos que laboran 4 o 3 días a la semana, no deberán exceder 10 días de faltas injustificadas en dicho periodo.

¿Tengo vacaciones si laboro menos de cuatro horas al día o hago trabajo parcial?
Sí, los trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias, es decir, a tiempo parcial, también tienen derecho a vacaciones.
Sin embargo, el periodo vacacional en estos casos se limita a sólo seis días de descanso, de acuerdo al Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según mi trabajo?
Los días de vacaciones que corresponden, según la modalidad en la que se encuentre un trabajador, dependen de su régimen laboral:
- 30 días calendario por año completo para un régimen general o especial (como el minero, de construcción civil o agrario)
- 15 días calendario por año de servicio laboral les corresponden a trabajadores de microempresas
- 6 días de vacaciones para empleados a tiempo parcial.
Cabe resaltar que en un régimen laboral general es posible el fraccionamiento de vacaciones, dividiéndose en periodos de mínimo un día a una cierta cantidad de semanas; así como también es posible la indicación de la toma de vacaciones completas sin fraccionamiento.
¿Qué pasa si no tomo las vacaciones en el año que me corresponden?
Según la Sunafil, las vacaciones que no se toman oportunamente en el periodo correspondiente, debe ser remunerado igualmente, es decir, es un dinero que te deben la empresa o tu empleador.
Si un trabajador no disfruta de su descanso vacacional en el año que le corresponde, el empleador deberá pagar hasta tres conceptos:
- Una remuneración por el trabajo realizado
- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado
- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso
Días computables: ¿Cuáles cuentan en mi récord vacacional?
Se entiende por récord vacacional al número mínimo de días efectivamente trabajados que se debe cumplir dentro del año de servicios, para tener derecho al descanso vacacional.
Asimismo, en todos los siguientes casos siempre que no supere 60 días al año, se consideran como días efectivos de trabajo:
- El tiempo de servicios efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
- Los descansos pre y postnatal
- Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día
- La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
- Los permisos sindicales solicitados por dirigentes
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional
- Faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador
- El período vacacional correspondiente al año anterior
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal
¿Puedo adelantar mis vacaciones?
Sí, cuando el trabajador cumple con el año de servicios y con el récord vacacional correspondiente, podrá acceder a sus vacaciones. No obstante, es posible que adelantar las mismas a través de un acuerdo con el empleador. Por obviedad, este adelanto se toma del periodo vacacional a futuro. La cantidad de días dependerá del acuerdo a llegar.
¿Qué hacer si no se cumplen con mis vacaciones en mi trabajo?
La Sunafil recuerda que si tu empleador no reconoce tus derechos laborales puedes realizar tu denuncia de forma virtual. Para ello, debe ingresar a la página web (www.gob.pe/sunafil) y ubicar la pestaña "Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada".










