¿Me pueden despedir si estoy embarazada o en periodo de lactancia?

Si justo me iban a renovar el contrato, ¿pueden cancelarlo? ¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial o estaba en periodo de prueba? Una vocera de SUNAFIL te resuelve estas y otras dudas

Si eres una persona gestante o acabas de dar a luz, es importante que conozcas los derechos que te protegen ante un despido arbitrario, en el marco de las leyes dispuestas para resguardar el trabajo digno de las mujeres trabajadoras.

Lo primero que debes saber es que un despido es nulo cuando tenga motivos vinculados a la gestación, el nacimiento de un hijo, así como el periodo de lactancia, siempre y cuando ocurra dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

¿Cómo debo informar a mi empleador que estoy embarazada? 

En conversación con UtileInteresante.pe, la Dra. Edith Enrique Aparicio, subintendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana de SUNAFIL, explica que la trabajadora debe acreditar su condición de manera anticipada:

“Es conveniente que lo ponga en conocimiento documentalmente a su empleador, considerando que la norma establece como requisito para verificarse si se trata de un despido nulo o no, que el empleador haya tomado conocimiento sobre esta situación , señala.

¿Y qué pasa si no me quieren renovar o tengo un contrato a tiempo parcial?

La entidad empleadora tiene prohibido, conforme a la ley, no renovar los contratos sujetos a modalidad por un plazo fijo, salvo que la entidad empleadora pruebe que existen otros motivos, más allá del embarazo o lactancia, que justifiquen el despido.

“Lo importante de esta norma es que también ha extendido este beneficio de protección a aquellas madres trabajadoras en el período de prueba o incluso aquellas que están contratadas bajo la forma del contrato parcial, es decir, que laboran de cuatro horas a menos”, agrega la Dra. Enrique Aparicio. 

Además del despido, ¿qué otros actos no están justificados? 

El empleador tiene prohibido someter a la trabajadora, en condición de embarazo o lactancia, a cualquier acto de hostilización laboral. Las siguientes situaciones también son denunciables ante SUNAFIL:

  • Cambio del puesto de trabajo
  • Disminución de la remuneración
  • Obligar a tomar vacaciones forzadas

¿Qué otros beneficios laborales tiene una trabajadora gestante?

De acuerdo a la Dra. Enrique Aparicio, la trabajadora tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. La norma también señala que existen descansos adicionales, en casos especiales como el nacimiento de niños con discapacidad.

Asimismo, es importante resaltar que estos periodos de descanso son considerados efectivamente laborados; por lo tanto, corresponde el beneficio completo de utilidades, CTS y gratificaciones.

Si no se cumplen mis derechos, ¿cómo hacer una denuncia virtual ante SUNAFIL?

El usuario debe ingresar a la página web de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil) y ubicar la sección “Orientación, trámites y servicios más visitados” e ingresar a “Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada”. 

En ese campo, debe colocar el número de RUC de la empresa o DNI del empleador (cuando es personal natural) y la dirección del centro de trabajo a denunciar.

Se deben adjuntar los documentos que sustenten la denuncia, como boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros. Es necesario que la denunciante también consigne su correo electrónico y un número de celular personal. 

La vocera de SUNAFIL, además, precisa que todos los trámites son totalmente gratuitos y las denuncias pasan por un proceso de verificación de hechos, con el fin de que la trabajadora pueda ejercer su derecho por la vía judicial. Cabe resaltar que el plazo para interponer esta demanda es de 30 días hábiles después de haberse producido el despido.

En caso la trabajadora no esté segura de hacer la denuncia laboral, puede buscar orientación sobre su caso particular, en los siguientes canales de atención

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