Hoy:

    ¿Cuándo es posible pedir adelanto de vacaciones en mi trabajo?

    ¿Una emergencia o asunto personal es válido para pedir adelanto de vacaciones? Un abogado explica cómo funciona este beneficio y cómo se compensa

    ¿Cómo funciona el adelanto de vacaciones en Perú?
    ¿Cómo funciona el adelanto de vacaciones en Perú?

    En Perú, el descanso vacacional para el trabajador en un régimen general es de 30 días naturales por cada año de servicio, lo cual está condicionado al cumplimiento de un récord vacacional. Sin embargo, ya sea por una emergencia o asunto personal, es posible pedir adelanto de vacaciones en ciertos casos que especialmente están condicionados a la decisión del empleador.

    Pero, ¿qué es el adelanto de vacaciones?

    De acuerdo al abogado Felipe Ríos, el adelanto de vacaciones va a permitir que un trabajador tome ciertos días del total de 30 establecidos para vacaciones tras completar el año de servicio laboral.

    Es decir, estos días se descuentan del periodo que se genera en futuro a raíz de cumplir el récord vacacional anual o el año de servicios.

    ¿El adelanto de vacaciones está regulado por ley?

    Sí, el adelanto de vacaciones está regulado en el Artículo N° 10 del Decreto Legislativo N° 713, el cual señala que tras un acuerdo previo y escrito entre el empleador y trabajador, se pueden adelantar los días de descanso vacacional.

    Ten en cuenta que si bien el acuerdo debe darse por ambas partes y por escrito, el empleador no está obligado a aceptar y puede desistir en brindar dicho beneficio.

    ¿Cómo funciona el adelanto de vacaciones en Perú?

    Ríos pone el ejemplo de un trabajador que inicia labores el 1 de enero del 2025 y en octubre del mismo año necesita 10 días de vacaciones para un viaje familiar, sin haber cumplido aún el año de servicios. Por ende, puede solicitar el adelanto de sus vacaciones.

    "Si el empleador acepta, ambos firman un acuerdo por escrito y se puede gozar de esos días de descanso adelantados. Esos días no se pierden ni son un regalo, se descuentan del total de vacaciones que va a generar cuando cumpla su primer año, o sea, de sus 30 días", explica.

    Recuerda que mientras el vínculo laboral continúe, los días adelantados se van a compensar automáticamente, es decir, descontar de los 30 día de vacaciones generados una vez que se cumpla el año.

    ¿Qué pasa si termina la relación laboral y aún no se ha generado el año?

    En este caso, los días adelantados se compensan de las vacaciones truncas que se haya generado hasta la fecha del cese o termino de vínculo laboral.

    Sin embargo, si los días adelantados superan las vacaciones truncas, Ríos precisa que el trabajador no tiene que devolver dinero ni se le puede descontar más de lo que corresponde.

    "Eso significa que el riesgo lo asume el empleador. O sea, si solo has generado 15 días, pediste 20 días, te los dan y luego renuncias, pues esos 5 días lamentablemente el empleador los va a perder", añade.

    Esto responde a que el beneficio de días adelantados de vacaciones es una decisión del empleador, no una obligación, por ello el riesgo o responsabilidad es asumida por él.

    ¿En qué casos un trabajador tiene derecho a vacaciones?

    De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por año de servicios.

    Este periodo de vacaciones está condicionado esencialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    • Que el trabajador cumpla una jornada laboral mínima de cuatro horas.
    • El trabajador debe haber laborado un año completo desde el inicio de su vínculo laboral.
    • Cumplir con un récord vacacional. Este es de 260 días para jornadas de 6 días a la semana y 210 días para jornadas de 5 días a la semana.
    • Para aquellos que laboran 4 o 3 días a la semana, no deberán exceder 10 días de faltas injustificadas en dicho periodo.

    ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según mi trabajo?

    Los días de vacaciones que corresponden, según la modalidad en la que se encuentre un trabajador, dependen de su régimen laboral:

    • 30 días calendario por año completo para un régimen general o especial (como el minero, de construcción civil o agrario)
    • 15 días calendario por año de servicio laboral les corresponden a trabajadores de microempresas
    • 6 días de vacaciones para empleados a tiempo parcial.
       

    Cabe resaltar que en un régimen laboral general es posible el fraccionamiento de vacaciones, dividiéndose en periodos de mínimo un día a una cierta cantidad de semanas; así como también es posible la indicación de la toma de vacaciones completas sin fraccionamiento. 

    ¿Qué pasa si no tomo las vacaciones en el año que me corresponden?

    Según la Sunafil, las vacaciones que no se toman oportunamente en el periodo correspondiente, debe ser remunerado igualmente, es decir, es un dinero que te deben la empresa o tu empleador. 

    Si un trabajador no disfruta de su descanso vacacional en el año que le corresponde, el empleador deberá pagar hasta tres conceptos:

    • Una remuneración por el trabajo realizado
    • Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado
    • Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso
       

    ¿Qué hacer si no se cumplen con mis vacaciones en mi trabajo?

    La Sunafil recuerda que si tu empleador no reconoce tus derechos laborales puedes realizar tu denuncia de forma virtual. Para ello, debe ingresar a la página web (www.gob.pe/sunafil) y ubicar la pestaña "Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada".

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