Alejandro Toledo: Admiten a trámite demanda para que ocho inmuebles pasen a propiedad del Estado

El Poder Judicial informó que, además, en la demanda se solicita que más de 42 mil dólares de Eva Fernenburg, suegra del expresidente, pasen también a dominio estatal

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El Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio de Lima admitió a trámite la demanda de extinción de dominio contra ocho bienes inmuebles a nombre del expresidente Alejandro Toledo, su esposa Eliane Karp y su suegra Eva Fernenbug, a fin de que pasen a propiedad del Estado.

Los inmuebles se encuentran ubicados en Punta Sal, de la región Tumbes y en la urbanización Camacho, en La Molina, ambos a nombre de los esposos Toledo-Karp.

Alejandro Toledo: Admiten a trámite demanda para que ocho inmuebles pasen a propiedad del Estado

Así como una casa, una oficina, tres estacionamientos y dos depósitos, ubicados en Santiago de Surco, todos de propiedad de Fernunbug.

La demanda, presentada por la Fiscalía, también solicita se declare la extinción de la titularidad de una cuenta bancaria de Eva Fernenbug por la suma 42 mil 237.70 dólares y el monto se transfiera al Estado.

Al respecto, la demanda detalla que se deberá declarar la titularidad de los derechos reales recaídos de los bienes a favor del Estado, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) de manera definitiva.

En el fallo, el juzgado emplaza a los mencionados a absolver la demanda dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento.

En el caso del imputado Alejandro Toledo al encontrarse este recluido en el penal de Barbadillo corresponde emplazarle con la demanda, anexos, autos; así como con la presente resolución, a fin que cumplan con absolver la demanda dentro del término de ley.

En relación a las también investigadas Karp y Fernenbug, la resolución señala que al encontrarse fuera del Perú se les notificará en sus domicilios en el extranjero.

La demanda presentada por la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio se da en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373, dirigida específicamente contra bienes y fortunas adquiridas presuntamente como producto de actividades ilícitas, el cual se realiza al margen de la acción penal.

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