Hoy:

    ¿Me corresponde más liquidación si tengo muchos años de trabajo?

    Además, conoce lo que sucede con la CTS, utilidades y vacaciones en tu liquidación, así como la forma de calcularlo el monto final

    ¿Qué pasa con las vacaciones y utilidades en la liquidación?
    ¿Qué pasa con las vacaciones y utilidades en la liquidación?

    Si te encuentras bajo la modalidad de contrato por planilla y a punto de salir de tu trabajo actual, es probable que empieces a pensar en tu liquidación y el monto acumulado que debes recibir. Pero, debes saber que este tipo de abono no depende necesariamente de los años laborados en una empresa.

    Así lo advierte el abogado Felipe Ríos, al indicar que "si crees que mientras más años trabajas, te van a pagar una liquidación más grande, tengo que decir algo: es totalmente falso". Esto es lo que debes saber:

    ¿El monto de la liquidación depende de los años trabajados? 

    No, la liquidación no depende de los años que has trabajado ni es un monto que aumenta por cada año que llevas laborando en alguna empresa. 

    En realidad, se trata de una "liquidación de beneficios laborales truncos", debido a que únicamente se realiza el pago de una parte proporcional de lo que te corresponde hasta la fecha en la que cesas. 

    "Por eso, una persona que trabajó 10 años puede recibir menos liquidación que alguien que trabajó solo 8 meses. Todo depende del mes en el que se produzca el cese y los beneficios laborales pendientes", agrega el abogado.

    ¿Qué pasa con mi liquidación si renuncio en diciembre?

    De acuerdo a Ríos, la gratificación es proporcional y muchos trabajadores no lo saben. Por ende, salir antes del 31 de diciembre significar un costo de dinero para el trabajador. 

    Por ejemplo, si uno renuncia en diciembre y ya recibió la gratificación completa, es importante tener en cuenta que la liquidación por gratificación será cero. 

    Incluso, pueden haber casos donde uno puede salir debiéndole a la empresa, ya que se realizará el descuento de la parte proporcional del mes que no se trabajó.

    ¿La CTS es mayor en la liquidación?

    No, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tampoco aumenta por los años laborados.

    "La CTS que recibes en tu liquidación no es por los años trabajados, sino solo la parte proporcional después del último depósito. Recuerda que la CTS se paga en 15 de noviembre y también en el 15 de mayo. Entonces, si tú cesas en diciembre, la liquidación solo se va a pagar en lo que refiere a noviembre y diciembre. Eso es todo", precisa Ríos.

    Es decir, la CTS acumulada de los años anteriores en los que uno trabajó, ya se debería encontrar depositada en la cuenta bancaria, por ello, no forma parte de la liquidación.

    ¿Qué pasa con las vacaciones y utilidades en la liquidación?

    "Las vacaciones y utilidades tampoco dependen de la antigüedad (en el trabajo). Las vacaciones truncas se calculan en función de cuántos meses del nuevo año vacacional acumulaste. Las utilidades igual, pero se van a pagar en marzo o abril del siguiente año, según el cierre de la empresa, no en la liquidación", indica el abogado. 

    ¿Qué abonos incluye la liquidación?

    De acuerdo al abogado laboralista Brian Nuñez, la liquidación debe incluir el sueldo o sueldos pendientes, el pago de vacaciones si no han sido gozadas; además de gratificaciones, CTS e indemnizaciones, según sea el caso.

    Sueldo: Se incluyen aquellas remuneraciones pendientes. “Por ejemplo, yo trabajé hasta el día 20 del mes y no alcanzaron a pagarme porque lo hacen el día 30. Entonces, ya no me van a pagar como remuneración, sino que estará dentro de mi liquidación”, explica el especialista en este video.

    Vacaciones: Se incluye en el caso de haber pasado un año trabajando sin recibir un mes de vacaciones. También, si no alcanzaste a concluir el año para unas nuevas vacaciones. Ello entrará en la liquidación como concepto de “vacaciones truncas”.

    Gratificaciones: Aquellas que no alcanzaste a percibir a medio año (julio, agosto o septiembre) o fin de año, se pagan como “gratificaciones truncas”.

    CTS: “Que no se alcanzó a pagar por un tema de fechas. La CTS se deposita en abril y octubre. Si yo dejo de trabajar en un mes intermedio, entonces el monto que no me han depositado deberá ser abonado en la liquidación”, indica Nuñez.

    Indemnización: Solamente se cuenta cuando se trata de un despido arbitrario, un término de la relación laboral, renuncia, un despido justificado o el término de contrato.

    ¿Cómo calcular mi liquidación?

    El abogado Nuñez explica que, por ejemplo, si mi sueldo es 1000 soles, empecé a trabajar el 1 de enero y terminé el 31 de diciembre, y me abonaron ciertos beneficios durante el año; en el hipotético caso, el cálculo sería el siguiente:

    • ¿Vendrá sueldo? No, porque entiendo que me han depositado el 31 de diciembre.
    • ¿Vendrá vacaciones? Hice un año de trabajo y tengo derecho a un mes de vacaciones, pero no alcanzó el tiempo para gozarlas. Entonces me corresponde un sueldo de vacaciones, equivalente a 1000 soles.
    • ¿Vendrá gratificaciones? Si te pagaron en julio y en diciembre, por ejemplo, ya no corresponde.
    • ¿Vendrá CTS? Si te depositaron lo correspondiente en abril y octubre. Faltaría noviembre y diciembre. Entonces, aproximadamente serían 150 soles. 
    • ¿Vendrá indemnización? No corresponde, sino existe un fin del contrato laboral.
       

    “En este caso, el cálculo del monto total de liquidación sería correspondiente a 1150 soles aproximadamente. He trabajado un año completo, pero ya he recibido el abono de la mayoría de beneficios”, recalca el especialista.

    Por otro lado, si estás en la situación de que nunca te pagaron beneficios, Nuñez menciona que tendrás que calcular cuatro sueldos por cada año trabajado, aproximadamente, porque nunca va a ser exacto.

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