¿Cuánto te deben pagar si trabajas en el feriado?
¿Harás trabajo presencial o desde casa en el feriado de Semana Santa? Te explicamos cómo será tu remuneración por laborar en estos días, incluso si haces uso del descanso

Los días jueves 2 y el viernes 3 de abril son feriados no laborables por Semana Santa, y todo trabajador tiene derecho a gozar de descanso remunerado en ambas fechas.
Si trabajo en un feriado sin descanso sustitutorio, ¿cuánto debo recibir?
1. El pago por el día feriado (su remuneración normal).
2. La remuneración por las horas efectivamente trabajadas.
3. Un adicional de 100 % sobre la remuneración diaria como sobretasa.
Esto implica que, en muchos casos, la jornada en feriado puede llegar a pagarse tres veces la remuneración diaria.
En conclusión, el pago recibido por trabajar tanto en jueves y/o viernes santo deberá contemplar una remuneración diaria por el trabajo hecho, una remuneración por el descanso del feriado no usado y una tercera remuneración por el feriado, esta última ya incluida en la remuneración semanal, quincenal o mensual según corresponda.
Cálculo de la sobretasa por trabajar feriado
Para entenderlo mejor, utilicemos el siguiente ejemplo: Si un trabajador gana 60 soles diarios y va a trabajar el Jueves Santo sin descanso sustitutorio, el pago total generado por ese día será de S/ 180, desglosado de la siguiente manera:
Feriado remunerado: S/ 60 (monto ya incluido en la remuneración mensual del trabajador).
Trabajo realizado en día feriado: S/ 60
Sobretasa del 100%: S/ 60
En resumen, el trabajador recibirá S/ 120 adicionales sobre su sueldo habitual por ese día laborado. Pero si laborara también el Viernes Santo bajo las mismas condiciones, recibirá un incremento total de S/ 240 al finalizar el mes.
¿Qué debe hacer el trabajador si la empresa no respeta un feriado?
Los feriados nacionales son derechos laborales por ley. Si un empleador exige trabajar en un día que legalmente es feriado y no ofrece compensación adecuada (ya sea descanso sustitutorio o pago con sobretasa), el trabajador puede:
- Rechazar la obligación de laborar ese día, pues no puede ser obligado a trabajar un feriado sin su consentimiento.
- Solicitar asesoría o iniciar un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o entidades competentes para hacer valer su derecho.
- Documentar el caso con comunicaciones por escrito (correos, memorandos o comunicaciones internas) para apoyar cualquier reclamación o denuncia formal.
Cabe resaltar que, en caso el empleador otorgue un día de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no corresponderá el pago de suma adicional. Estas disposiciones también se aplican para las personas que realizan trabajo remoto.
En caso algún trabajador vea vulnerados sus derechos puede presentar una denuncia ante Sunafil, y de comprobarse la falta, la empresa puede ser sancionada con las multas correspondientes.
¿Cómo hacer una denuncia virtual ante Sunafil?
Debes ingresar a la página web de la Sunafil: www.gob.pe/sunafil y ubicar la sección: Orientación, trámites y servicios más visitados e ingresar a: Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada.
En ese campo, debes colocar el número de RUC de la empresa o DNI del empleador (cuando éste es personal natural), la dirección del centro de trabajo a denunciar, así como adjuntar los documentos que sustenten su denuncia, como boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros.
También es necesario que la denunciante consigne su correo electrónico y un número de celular personal.








