¿Cuál es la edad límite para trabajar en el sector público?
Se ha estandarizado un solo tope de edad para trabajadores estatales, además de cambios en el CTS y las licencias sin goce

En busca de uniformizar los criterios de retiro laboral en las entidades públicas y promover una gestión de personal más estructurada y coordinada entre diversas entidades, se ha establecido un nuevo límite de edad para trabajar en el Estado.
Se trata de la Ley N° 32199 que fue publicada en diciembre del año pasado y no solo modifica el tope de edad para servidores públicos, sino que también dispone ciertos ajustes en cuanto a beneficios laborales vinculados a la CTS y las licencias sin goce de haber.
¿Cuál es la nueva edad máxima para trabajar en el Estado?
De acuerdo a la Ley N° 32199, ahora el límite de edad para el retiro obligatorio de un servidor público se da a los 70 años en todas las entidades públicas, permitiendo una administración laboral más homogénea y sin desigualdad. Anteriormente, la edad para cesar funciones en el Estado dependía de cada institución.

¿A qué tipo de trabajadores del Estado aplica esta ley?
Además de cumplir con los 70 años como tope de edad para laborar en entidades estatales, la norma está indicada a aquellos trabajadores que pertenezcan al régimen del Decreto Legislativo N.º 276.
¿Desde cuándo está vigente la ley que fija un tope de edad para trabajadores públicos?
Si bien la Ley N° 32199 fue publicada en diciembre del 2024, se encuentra vigente a partir de este año, desde enero del 2025, para todas las instituciones del sector estatal.
Cambios en la CTS y las licencias sin goce de haber
Esta normativa también establece modificaciones en los beneficios laborales, garantizando condiciones más claras y equitativas para el personal estatal. En la reglamentación de licencias sin goce de haber, el cambio se da específicamente en la duración.
Es decir, dentro de un plazo de cinco años, los servidores públicos solo podrán acceder a las licencias sin goce de hacer por un máximo de tres años, acumulándose ya sea de forma continua o fraccionada.
En cuanto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la normativa fija un nuevo cálculo, en donde se otorga al servidor público un equivalente al 100% de una remuneración mensual por cada año completado o por fracción que sea superior a seis meses de servicio.









