¿Cómo hacer una denuncia por robo sin que liberen al delincuente?
¿Te robaron el celular? Más allá de denunciar un asalto, esta es la recomendación que puede ayudarte a evitar que se liberen a los delincuentes y reciban condena

Por lo general, cuando una persona sufre el robo de celular o alguna de sus pertenencias, suele ser amenazado para ceder y, bajo esta situación, decide realizar una denuncia por asalto, arriesgándose a que el delincuente sea liberado en medio de las investigaciones.
Más allá del escenario complejo de las razones legales del por qué el delincuente es puesto en libertad, una de las causas puede responder a la corrupción que involucra a diversos actores en el proceso, como la PNP, el sistema de justicia peruano, etc.
¿Cómo evitar que liberen a un delincuente tras ser víctima de un asalto?
Para enfrentar esta situación, Suriel Chacón, periodista de investigación, señala la importancia de conocer la ley para hallar una justicia efectiva y por ello, brinda la siguiente recomendación:
“Cuando te asalten o te roben, no pongas la denuncia por robo o asalto porque aunque no lo quieras creer son delitos tipificados como simples. Tienes que realizar la denuncia por homicidio doloso en grado de tentativa”, explica en este video.
Es decir, para que el delincuente puede lograr el robo ha tenido que amenazar a su víctima con un arma de fuego, arma punzocortante, arma blanca, pico de botella, piedra, bate de béisbol, etc., lo que significa un intento de asesinato.

“El delito de homicidio doloso en grado de tentativa es cuando el autor de los hechos comienza a realizar todas o parte de las acciones necesarias para la consecución de un resultado lesivo, es decir, para tu muerte como víctima”, agrega Chacón.
Además se debe alegar que si una lesión o incluso la muerte no se dio se trata de circunstancias ajenas a la voluntad del homicida, pero si el delincuente hubiera tenido la posibilidad, lo hubiera hecho.
El periodista también señala que este tipo de premisa también aplica para los típicos accidentes vehiculares, donde el protagonista del agravio se da a la fuga.
“Esto está tipificado en el numeral 5 del Art. 108, en concordancia con el Art. 16 del Código Penal, conforme a la Ley Nº 28878 del 17 de agosto del 2006, vigente hasta la fecha. Dicho delito recibirá una sentencia condenatoria de una pena privativa de la libertad no menor de 15 años”, asegura Chacón.
Finalmente, se recomienda solicitar que se transcriba la denuncia, además de solicitarle una copia al policía encargado de la misma.
De esta manera, explica Chacón, si existe un elemento de corrupción en medio del proceso, no podrán liberar ni ayudar a los delincuentes, ya que no se trata de un robo o asalto simple.
Además, por ejemplo, en el caso de que el fiscal quiera calificar el delito como hurto, la PNP tiene la facultad de abrir una investigación preliminar donde el fiscal no podrá tomar acción de ello hasta la investigación preparatoria.
Y en el caso de que uno o más policías no procedan con lo estipulado por ley, Chacón recomienda que se debe denunciar por omisión de funciones ante la Inspectoría.