Ejecutivo oficializa pensión mínima de S/ 360 para pescadores

El inicio de pago de montos mínimos establecidos se aplica a partir del pago correspondiente a setiembre

El Poder Ejecutivo estableció los montos mínimos de las prestaciones previsionales.
El Poder Ejecutivo estableció los montos mínimos de las prestaciones previsionales.

El Poder Ejecutivo anunció el aumento de la remuneración básica de los pensionistaspescadores jubilados, así como una ampliación de la cobertura del programa Pensión 65

"Una de nuestras preocupaciones y prioridades han sido los adultos mayores desde el primer momento en que asumimos esta alta responsabilidad como presidenta constitucional de la República. Como una hermana les digo que vamos a seguir con ustedes", indicó la jefa de Estado, Dina Boluarte. 

YA ES OFICIAL 

El Poder Ejecutivo estableció los montos mínimos de las prestaciones previsionales del Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y de la Transferencia Directa al Expescador. 

Mediante Decreto Supremo N° 187-2023-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se determinó el monto mínimo de las prestaciones en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros de la siguiente manera: para la pensión de jubilación (360 soles) y para la pensión de invalidez (360 soles). 

Con relación a los montos de las pensiones de viudez y orfandad, generadas sobre la pensión mínima del causante, se aplican las reglas establecidas en la Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. 

La norma también determina el monto mínimo de beneficios económicos de la Transferencia Directa al Expescador de la siguiente forma: Para el beneficio de jubilación (360 soles) y para el beneficio de invalidez (360 soles). 

La pensión mínima y el monto mínimo de la Transferencia Directa al Expescador se financia con los recursos provenientes del Fondo Extraordinario del Pescador, administrado por el Fondo Consolidado de Reserva, por lo que dicho fondo transfiere a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) los recursos necesarios para el financiamiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo. 

El inicio de pago de montos mínimos establecidos se aplica a partir del pago correspondiente a setiembre. 

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