¿Cómo recuperar impuesto predial y arbitrios pagados por error?
¿Qué pasa si el propietario fallece? Conoce cuál es la forma correcta de pagar el impuesto predial y arbitrios, así como en qué casos puede recuperarlos

Pagar el impuesto predial y arbitrios municipales a nombre de una persona fallecida es un error por desconocimiento muy común que cometen los familiares herederos. Lo ideal es que los sucesores continúen efectuando el pago, pero esta vez a nombre de ellos mismos.
Así lo explica Geraldine Sánchez, directora de consultoría tributaria de Infotax Perú, quien además señala que ante estos casos es totalmente posible recuperar los pagos efectuados a nombre del fallecido.
Si fallece el propietario, ¿quién debe pagar el impuesto predial y los arbitrios?
Lo primero que debes de saber es que el contribuyente del impuesto predial y los arbitrios municipales es quien tiene la calidad de propietario del inmueble. Sin embargo, cuando esta persona fallece, la responsabilidad se traslada a sus sucesores o herederos.
Por sucesión indivisa en caso no exista testamento, los sucesores adquieren la condición de contribuyente. La sucesión indivisa es una situación de tránsito del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos.
Por otro lado, se trata de los herederos adjudicados quienes son contribuyentes, en caso exista un testamento como instrumento otorgado.

¿Cuál es la forma correcta en la que los herederos deben efectuar el pago?
“A todos los contribuyentes de tributos municipales se les asigna un código. Cuando fallece el propietario del inmueble gravado con el impuesto predial y los arbitrios, tanto la sucesión indivisa como los herederos tienen hasta el último día del mes de febrero del año siguiente a la adquisición, para declarar el cambio de la titularidad ante la municipalidad distrital”, indica Sánchez en una entrevista para La Encerrona.
Tras realizar este trámite, al contribuyente actualizado se le asigna un nuevo código, el cual deberá utilizar para realizar el pago de los tributos municipales.
¿Los herederos pueden recuperar los pagos que realizaron a nombre del fallecido?
Sí, es posible recuperar los pagos realizados por error a nombre del fallecido. Los nuevos contribuyentes “deben solicitar a la municipalidad el traslado o transferencia de los pagos indebidamente realizados a nombre del causante a sus nuevos códigos de contribuyente”, precisa la especialista.
Cabe resaltar que este trámite se realiza ante la municipalidad distrital a través de una solicitud. En el pedido se deben adjuntar las copias o información de los pagos realizados, con el fin de que puedan ser reasignados a los nuevos contribuyentes, sean sucesores o herederos adjudicados.
¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial es un tributo anual que indica el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo, ya sea una vivienda, terreno o inmueble en general
En las cartillas municipales se indica el valor del autovalúo o predio y, según ello, la municipalidad realiza el cálculo del Impuesto Predial.
La recaudación, administración y fiscalización de este impuesto le corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio o posesión inmueble. En el caso de adultos mayores, la ley los exonera o también acceden a un descuento al monto que les corresponde pagar.
¿Quiénes están exonerados de pagar un impuesto predial?
Según la norma N°30490, el cual es una ley enfocada en el adulto mayor y está vigente desde el primero de enero del 2017. Para acceder al beneficio de exoneración del Impuesto Predial, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser un adulto mayor de 60 años.
2. Ser dueño de una sola propiedad a nivel nacional.
3. Tener un ingreso bruto máximo de una 1 UIT manual, el cual asciende a S/ 5 350 en el 2025.
4. Vivir en el inmueble en cuestión (si algunas partes del inmueble están destinados a fines productivos, comerciales o profesionales, sí aplica)
Requisitos para que un adulto mayor sea exonerado de pagar el Impuesto Predial
- Se considera adulto mayor toda persona que tenga más de 60 años
- Debe ser propietario de un solo inmueble. Es decir, si tengo varios inmuebles, no aplica.
- Que dicha propiedad debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Que dicha propiedad esté destinada a vivienda. Según Jaime Delgado, abogado y especialista en defensa del consumidor, por excepción, se permite una unidad productiva complementaria con aprobación de la municipalidad, ya sea con fines productivos, profesionales o comerciales, como una pequeña bodega, por ejemplo. Pero, la función principal debe ser vivienda.
- Que los ingresos mensuales de la persona no superen el valor de una UIT (5 500 soles).
¿Cómo pedir una devolución si pagué el Impuesto Predial como adulto mayor?
Si un ciudadano tiene más de 60 años, desde el 2017, y recién se está enterando de que existe el beneficio de exoneración, puede solicitar la devolución de los pagos del Impuesto Predial que realizó.
Lo que corresponde es ingresar una solicitud a la municipalidad, dirigiéndose al alcalde para solicitar la devolución de todos esos años que se ha pagado el impuesto predial, siendo adulto mayor.
Para ello, debes contar con los comprobantes de pago realizos por el pago del Impuesto Predial o también solicitar a la municipalidad la evidencias de pago de todos los años en cuestión. Tras ello, debes adjuntarlos en tu solicitud de devolución.










