Pedro Castillo: TC rechazó pedido para anular su juicio
Los magistrados indicaron que no corresponde al tribunal realizar juicios de reproche penal.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de habeas corpus interpuesto por el expresidente Pedro Castillo para anular el proceso penal que se le sigue tras el golpe de Estado de 2022.
La resolución del organismo desestimó la solicitud que buscaba revocar las decisiones judiciales previas y ordenar la liberación del exmandatario. La entidad publicó el fallo en sus canales oficiales.
La demanda interpuesta por el exjefe de Estado pretendía dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron su excepción de improcedencia de acción.
Asimismo, el recurso buscaba retrotraer el caso hasta la etapa previa a la formalización de la investigación preparatoria. El tribunal emitió el fallo confirmando la validez de los actos procesales ejecutados en el fuero ordinario.
¿Qué argumentos presentó la defensa de Pedro Castillo ante el tribunal?
La defensa legal de Pedro Castillo Terrones afirmó que no se cumplían los requisitos para acusarlo por el delito de rebelión.
El recurso argumentó que el exmandatario solo leyó un documento para anunciar el cierre del Congreso y la intervención de entidades judiciales, asegurando que nunca se alzó en armas durante los sucesos del 7 de diciembre de 2022.
El colegiado estableció que la vía constitucional no es competente para resolver reclamos sobre la subsunción de conductas en tipos penales.
Los magistrados indicaron que la ley no les permite realizar juicios de reproche penal ni determinar la culpabilidad del procesado, por lo que desestimaron los pedidos presentados por la representación del investigado.
¿Cuál es la situación legal actual del expresidente según la sentencia?
El supremo organismo aclaró la condición jurídica en la que se encuentra el exjefe de Estado dentro del sistema penitenciario.
La resolución precisa que la libertad del demandante se encuentra restringida por una condena de 11 años y 5 meses de prisión fijada en primera instancia por el delito de conspiración para la rebelión.
La sentencia fue suscrita por el presidente del organismo, Helder Domínguez Haro, junto a los magistrados Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
Sin embargo, los jueces Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez emitieron votos singulares solicitando que la controversia sea analizada en una audiencia pública presencial.











