Pedro Castillo seguirá cumpliendo condena por golpe de Estado
El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial desestimaron pedidos de hábeas corpus para anular su sentencia.
El expresidente Pedro Castillo continuará cumpliendo su condena de 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de rebelión a consecuencia del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
La confirmación se produjo luego de que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC) desestimaran una serie de recursos de hábeas corpus orientados a obtener su excarcelación.
El diario El Comercio informó que las instancias judiciales declararon improcedentes los pedidos de la defensa técnica para invalidar los actos procesales de la causa penal.
Las resoluciones ratificaron además la vigencia de la vacancia presidencial aprobada por el Congreso de la República y desestimaron la vinculación jurídica de los informes emitidos por organismos internacionales.
Las resoluciones judiciales ratifican la condena carcelaria de Castillo
La judicatura determinó que el exmandatario debe continuar recluido en el establecimiento penitenciario mientras se resuelven las apelaciones pendientes contra su sentencia condenatoria.
La defensa de Castillo había solicitado anular la resolución del 16 de setiembre de 2025 emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, así como la abstención de los jueces supremos Norma Carbajal y José Neyra.
El tribunal desestimó los cuestionamientos referidos al concurso de delitos entre conspiración y rebelión invocados por los abogados del expresidente. Los magistrados declararon que las controversias sobre la tipificación penal deben ser sustentadas exclusivamente en la vía de apelación ordinaria.
El Tribunal Constitucional desestima los recursos de hábeas corpus
El pleno del Tribunal Constitucional declaró improcedentes las demandas constitucionales formuladas por Pedro Castillo y el exministro del Interior Willy Huerta, sentenciado a la misma pena de prisión.
El órgano colegiado argumentó que los reclamos planteados corresponden a etapas procesales superadas, dado que ambos recurrentes ostentan actualmente la condición jurídica de condenados.
El TC precisó que la restricción de la libertad personal se encuentra formalizada en la sentencia de primera instancia, la cual se encuentra en fase de revisión ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema: «Así entonces, la restricción del derecho a la libertad personal del favorecido se encuentra concretada en la referida sentencia, la misma que eventualmente puede ser materia de un nuevo proceso constitucional, siempre que aquella cumpla con el requisito de firmeza».
El Poder Judicial rechaza la aplicación del informe de la ONU
En la vía judicial ordinaria, los magistrados rechazaron la pretensión de libertad que fundamentaba la defensa de Castillo en un informe de la Organización de las Naciones Unidas sobre su detención.
El juzgado determinó que dicho pronunciamiento internacional no posee carácter vinculante para modificar resoluciones emitidas por los tribunales peruanos.
Asimismo, la judicatura ratificó la validez constitucional de la resolución parlamentaria que declaró la vacancia por incapacidad moral en diciembre de 2022.
De esta manera, las instancias jurisdiccionales cerraron la vía del hábeas corpus para alterar la ejecución de la condena impuesta por el intento de quebrantamiento del orden constitucional.











