Gobierno prorroga el trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021 y establece derecho a la desconexión digital

Empleadores no podrán exigir a sus trabajadores la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de jornadas de trabajo, días de descanso y licencias

Imagen referencial. Foto: ANDINA
Imagen referencial. Foto: ANDINA

El Poder Ejecutivo prorrogó la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.

El Decreto de Urgencia señala que el trabajador que realiza sus labores bajo dicha modalidad tendrá derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Así, los empleadores no podrán exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando, mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, señaló el ministro de Trabajo, Javier Palacios.

La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas, como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo, y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En esos casos, la norma establece que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

 La prórroga del trabajo remoto rige tanto para el sector privado y público, pero que, en el caso del sector público será la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR- quien emitirá las disposiciones complementarias sobre la materia.

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