¿Qué implica la suspensión de un trabajador sin vacunación completa?

Durante la suspensión, ¿seguirás cobrando y teniendo seguro de EsSalud u otro beneficio? ¿Qué ocurre si aún no tienes tu segunda o tercera vacuna contra la COVID-19? Una abogada laboralista resuelve estas dudas

Lo que debes saber sobre la suspensión del contrato en quienes no completen su vacunación

El Ministro de Salud, Hernando Cevallos, indicó que desde el 10 de diciembre, los trabajadores, que no presenten su carné de vacunación con la inmunización completa, no podrán ingresar a su centro de labores y entrarán en suspensión de labores de forma temporal hasta que cumplan con el requisito dispuesto por la norma.  

¿Qué se entiende por vacunación completa? 

En comunicación con Canal N, Pamela Navarro, abogada laboralista, explicó que la norma habla sobre la vacunación completa, la cual incluye la tercera dosis.  “En ese sentido, para aquellos trabajadores que han transcurrido más de 5 meses de la segunda dosis, tendrían que contar también con la tercera dosis”, precisó.

¿Y qué pasa si el trabajador no ha completado su vacunación?

Navarro menciona que según la norma, aquel trabajador que no tiene la vacuna completa no puede realizar trabajo presencial, independientemente del número de trabajadores de la empresa.

En ese caso, se le debe otorgar trabajo remoto en la medida de que sus labores sean compatibles con dicha modalidad, de lo contrario se aplica la suspensión del contrato de trabajo de manera automática.

¿Qué implica la suspensión de un trabajador que no completó sus dosis?   

En este caso, la abogada menciona que el empleador o empresa dejará de pagar la remuneración y no otorgará los beneficios sociales al trabajador que no acuda a trabajar.

No se le puede despedir, pero no se le pagará y el trabajador no podrá volver a trabajar, su contrato quedará en stand by”, detalla.

El trabajador podrá retornar a sus labores siempre y cuando complete su esquema de vacunación.

¿Cuánto tiempo se puede aplicar la suspensión de un trabajador?

La norma no establece un plazo máximo, con lo cual la empresa puede tener a un trabajador suspendido sin tener un plazo fijo o estimado de cuándo volverá.

¿Se puede contratar a otra persona como reemplazo? 

Sí.  La abogada laboralista indica que se podría hacer un contrato de suplencia para reemplazar al trabajador que no ha completado sus dosis de vacuna.  No obstante, si lo hace, el trabajador suplente quedaría fuera.

¿Qué pasa con los trabajadores que no quieren vacunarse?

Hay un tema de ponderación de derechos, como el derecho a la salud pública y el derecho al trabajo.  En este sentido, no se puede obligar a una persona a que se vacune, sin embargo, las empresas sí están obligadas a exigirle al trabajador a vacunarse.

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