Si renuncio el día de hoy, ¿puedo dejar de trabajar de inmediato?

¿Puedo renunciar a mi trabajo sin avisar con 30 días de anticipación? Una abogada te explica cómo funciona la renuncia como derecho laboral y qué efecto tiene en tu liquidación de beneficios sociales

Si dejo de trabajar de inmediato, ¿no me pagan mi liquidación?
Si dejo de trabajar de inmediato, ¿no me pagan mi liquidación?

La renuncia laboral es un derecho natural y constitucional, es decir, nadie puede obligar a una persona a trabajar en contra de su voluntad. Sin embargo, es importante conocer las condiciones para ejercer este acto sin que ello te perjudique profesional y económicamente.

¿Puedo dejar de trabajar de inmediato el mismo día que renuncie?

Carolina Fernández, abogada laboralista, señala que la renuncia debe estar acompañada de una carta en la cual se comunica este hecho, precisando que tu fecha se encuentra dentro del conteo de los 30 días después de la presentación de tu carta.

“Es decir, si hoy yo quiero renunciar, tengo que avisar con 30 días de anticipación a la fecha de mi último día de trabajo. También, tenemos otra opción en la cual yo le voy a pedir al empleador que me exonere de ese plazo, indica la especialista en este video.

¿Qué pasa si mi empleador no acepta la exoneración de los 30 días?

Una vez que le solicitas a tu empleador la exoneración de los 30 días, la persona deberá enviarte una carta dentro del plazo de los tres días calendario. Si pasan esos tres días, se entenderá que ya se aceptó la renuncia. 

No obstante, el empleador también tiene el derecho de enviarte una carta diciéndote que no se te acepta la exoneración del plazo de ley:

“El trabajador a partir del día de inasistencia siguiente de esa fecha (que estableciste en la carta) va a incurrir en una falta grave de abandono de trabajo. Este es un procedimiento de despido que el empleador puede iniciar voluntariamente cuando ve que no le hicieron caso”, agrega Fernández.

Cuando se aplica un procedimiento de abandono de trabajo, se le envía al trabajador una carta de previo aviso de despido, se le da seis días para su descargo y al séptimo día se le entrega la carta de despido por abandono.

Si dejo de trabajar de inmediato, ¿no me pagan la liquidación de beneficios sociales?

“No, de igual manera le corresponde el pago de la liquidación. Pero, hay un punto donde considero que no. Puede haber alguna empresa de un rubro tan delicado que si el trabajador se retira, no va a poder contratar una persona de inmediato. Ese evento va a causar una grave afectación económica, por lo que puede descontarlo de la liquidación, explica la abogada en este otro video.

Por ende, se recomienda al empleador adicionar contratos en los cuales se pueda incluir cláusulas de penalidades o descuentos para trabajadores que se van de un momento a otro.

Si no quiero renovar, ¿debo renunciar?

Cuando el contrato laboral culmina, el trabajador no tiene ninguna obligación de presentar una carta de renuncia. Puede terminar la relación laboral sin necesidad de renovar y a partir del día siguiente, se contarían 48 horas para el pago de tu liquidación de beneficios sociales.

Por el contrario si te están obligando a presentar una carta de renuncia, Fernández señala que puede haber un acto inadecuado o hasta ilegal por detrás, como un pago, una deuda, un reclamo, una indemnización, etc. Lo mejor es recibir asesoría legal antes de renunciar.

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