Cumplo con la pensión, pero la mamá no me deja ver a mi hijo: ¿Qué hago?
¿Qué pasa si el padre o madre no cumple con las visitas? ¿El régimen de visitas es igual para los niños y adolescentes? ¿En qué se diferencian? Un abogado de familia responde estas y otras dudas
El régimen de visitas es un derecho de familia que regula básicamente cómo se visitan a los hijos que han nacido dentro de matrimonio o que han sido firmados por sus respectivos padres, por lo que a su vez los mismo tienen derecho a ejercerla.
Ernesto Martínez, abogado de familia, señala que el régimen de visitas se considera, hoy en día, como un derecho de los niños porque son ellos, en realidad, los que se benefician con el contacto de los padres.
Pero, ¿quién establece el régimen de visitas?
“El régimen de visitas debe establecerse de manera voluntaria y conciliatoria si es que es posible. De lo contrario, es un juez el que lo va a definir mediante una solicitud de alguno de los padres en el juzgado de familia de su sector”, explica el especialista en una entrevista para un medio local.
¿Hay diferencias en el régimen de visitas según la edad de un menor?
En ciertos casos, no es lo mismo un régimen de visita para un niño de 3 años que para un niño de 14 años. Todo ello se determina bajo acuerdos y el juez es quien también maneja la misma fórmula en base a las experiencias previas.
“Al niño de 3 años no lo puedo de repente llevar a mi casa. Un niño de 14 años de repente no lo tengo que recoger, puede ir con el bus a visitarme o me encuentro con él en el centro comercial”, agrega Martínez.
Si bien este escenario es lo que normalmente se pacta cuando son visitas de mutuo acuerdo; en algunos casos, influyen aspectos como el de la costumbre o cotidianidad del vínculo con el menor. Hay padres que aparecen después de 10 años y no necesariamente se van a conceder visitas continuas.
“Lo importante también es que se están aperturando regímenes virtuales, por ejemplo, hay gente que está en el extranjero o quiere más tiempo de lo común. Entonces, si veía a mi hijo de repente los fines de semana, ahora lo estoy haciendo por videollamadas de WhatsApp, Google Meet, etc.”, resalta.
¿Qué pasa si no se cumple el régimen de visitas?
Si el régimen de visitas estaba fijo, ya que había pactado en un centro de conciliación, es decir, en una sentencia, y este incumplimiento es continuo, el otro padre o madre puede solicitar la tenencia exclusiva.
Si el acuerdo del régimen de visitas se hizo de manera verbal, evidentemente, ya tiene que judicializarse el caso y uno de los pedidos sería establecer un régimen de visitas bajo sentencia de un juez.
¿Qué hacer si la mamá de mi hijo no me deja verlo a pesar de que cumplo con la pensión?
Si existe la sentencia de un juez con un régimen de visitas y pensión de alimentos establecido, y el padre o madre la incumplen, es decir, privan al niño del contacto con sus padres, se debe actuar judicialmente lo más pronto posible.
“Solicitarle a este juez que tuvo el caso que desarchiven el expediente y piden la ejecución de esa sentencia. (Por ejemplo), una señora no ha retornado al niño, el juez oficiaba a la comisaría, te mandan con una dotación policial y le exigían a la señora la entrega del niño”, refiere Martínez.
Dejar pasar el tiempo, ante las continuas faltas, no es aconsejable porque se podría alegar que el niño ya está acostumbrando a uno de los padres, lo pueden haber manipulado, entre otra serie de cosas que pueden haber ocurrido.
Es importante que si un padre o una madre, no está de acuerdo con una sentencia en específico y quiere un cambio, debe pedirlo judicialmente, pero mientras tanto necesita cumplirla como tal. Para más información sobre estos casos, puedes revisar esta nota: