¿En qué casos se extingue o exonera la pensión de alimentos?

Una abogada te explica cuáles son las situaciones en las que procede una exoneración de la pensión de alimentos y qué hacer si el obligado es inconstante con el pago mes a mes

¿Qué pasa si no cumple con la pensión de alimentos mes a mes?
¿Qué pasa si no cumple con la pensión de alimentos mes a mes?

La pensión de alimentos es una obligación que todo padre o madre de familia debe cumplir en responsabilidad con sus hijos, más aún si existe una sentencia que establece un monto en específico. 

Pero, ¿en qué casos se extingue la pensión de alimentos?

La abogada Lucerito Luján explica que existen dos situaciones concretas para pedir la exoneración de alimentos:

  • Cuando el alimentista cumple la mayoría de edad y no se encuentra estudiando ni llevando ninguna carrera profesional. En ese momento, el obligado puede pedir la extinción de los alimentos. 
  • Cuando el alimentista pasó los 28 años de edad, culminando sus estudios universitarios, una especialización o maestría, los cuales debieron ser apoyados por el padre o madre, según sus posibilidades. 

Luján, además, recomienda que es necesario que se comunique al Juzgado que la obligación el alimentista ha culminado, así se deja constancia del mismo y se extingue la retención automática de dinero del sueldo del padre o madre.

Por su parte, el alimentista también debe informar al Juzgado sobre su mayoría de edad para evitar problemas en el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

“Muchas veces si de repente el obligado se atrasa en los depósitos de alimentos, puede decir que ya le dio a la mamá, pero el alimentista puede decir que ya es mayor de edad y que la mamá ya no es la responsable, por lo que el dinero debe recibirlo él directamente”, señala la especialista en entrevista para Plataforma Judicial.

¿Qué pasa si no cumple con la pensión de alimentos mes a mes? 

Luján indica que la madre o padre responsable de recibir las pensiones para el menor alimentista, debe presentar un escrito de liquidación de devengados, en el caso de tratarse de un proceso judicial donde se obtuvo la sentencia en el Juzgado.

“Pone un cuadro donde, por ejemplo, coloca que en octubre debió depositar 500 soles, pero depositó 200, entonces hay un saldo por pagar de 300. Así va haciendo su cuadrito hasta que tiene el monto final. Eso le comunica al Juzgado, quien lo notificará al obligado”, agrega la abogada.

Cabe resaltar que si el obligado no brinda respuesta alguna, uno tiene que pedir que se apruebe dicha liquidación a fin de que se realice el cálculo respectivo y que le den hasta tres días para pagar, bajo apercibimiento de que se remita al Ministerio Público.

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