Hoy:

    ¿Cuándo una moto o scooter eléctrico debería tener placa y SOAT?

    Si tienes una trimoto, bicimoto o scooter eléctrico, conoce bajo qué especificaciones debe tener documentos por ley y qué vehículos no lo requieren

    ¿Qué documentos deben tener los usuarios de estos vehículos eléctricos?
    ¿Qué documentos deben tener los usuarios de estos vehículos eléctricos?

    Hoy en día, es muy común ver cada vez más scooters, bicimotos y trimotos eléctricas en las calles de Lima, como una alternativa rápida frente al tráfico pesado. Sin embargo, esto también ha causado confusión sobre en qué casos son considerados vehículos menores de movilidad personal.

    Recientemente, la Asociación Automotriz del Perú (AAP) advirtió que muchas motos y trimotos eléctricos se comercializan erróneamente como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), cuando por ley ya califican como unidades motorizadas obligadas a cumplir con una serie de trámites formales.

    Por ello, si vas a comprar o ya cuentas con un vehículo eléctrico, en ÚtileInteresante.pe, te explicamos cuáles son los requisitos y documentos que debes tener en regla para transitar sin miedo a que termines con el vehículo retenido

    Un Vehículo de Movilidad Personal es aquel equipado con motor eléctrico. (Fotos: Andina)
    Un Vehículo de Movilidad Personal es aquel equipado con motor eléctrico. (Fotos: Andina)

    ¿A qué categoría del reglamento pertenecen los vehículos menores?

    De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la categoría L agrupa a los vehículos automotores de menos de cuatro ruedas y cuatriciclos que circulan por las vías públicas terrestres.

    Esta categoría se divide según el número de ruedas, su simetría, cilindrada (en motores térmicos) y potencia o velocidad (en motores eléctricos).

    Dos ruedas (bicimotos y motos)

    • L1: Vehículos motorizados de dos ruedas con una cilindrada que no excede los 50 cm3 o cuya velocidad máxima no excede los 50 km/h. Aquí entran la mayoría de las bicimotos y motos eléctricas ligeras.
    • L3: Vehículos de dos ruedas, como motocicletas convencionales o motos eléctricas lineales, con una cilindrada mayor a 50 cm3 o velocidad superior a los 50 km/h.
       

    Tres ruedas (trimotos y motocarros)

    • L2: Vehículos motorizados de tres ruedas con una cilindrada de 50 cm3 y/o que no superen los 50 km/h, como las trimotos eléctricas de carga ligera. 
    • L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto al eje longitudinal (motocicletas con sidecar) que superan los 50 cm3 o los 50 km/h.
    • L5: Vehículos de tres ruedas simétricas, conocidos comúnmente como mototaxis, trimotos de pasajeros o toritos, con motores mayores a 50 cm3 o velocidades superiores a 50 km/h. 
       

    Cuatro ruedas (cuatriciclos)

    • L6: Vehículos de cuatro ruedas cuya velocidad máxima no excede los 50 km/h, con un peso neto menor o igual a 350 kg, sin contar baterías en eléctricos, y una potencia máxima de hasta 4 kW.
    • L7: Vehículos de cuatro ruedas con un peso neto de hasta 400 kg para transporte de pasajeros o hasta 550 kg para mercancías. En motores eléctricos, su potencia máxima es de hasta 15 kW.
       

    ¿Vehículos menores de la categoría L deben tener SOAT, placa y otros documentos?

    Sí, todas las unidades descritas en la categoría L al ser consideradas vehículos motorizados, independientemente de si usan gasolina o electricidad, están sujetos al régimen de matriculación, placa, SOAT y brevete

    Es decir, si tu vehículo eléctrico encaja en cualquiera de estas descripciones, no puede considerarse juguete ni movilidad personal, debe contar con una identificación vehicular y todos los trámites por ley. 

    ¿Cómo saber si mi vehículo eléctrico requiere documentos por ley?

    Un juguete tecnológico o un vehículo recreativo es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y no necesita documentación por ley. Pero, pierde esa identificación cuando cumple con estas condiciones técnicas.

    • Velocidad máxima: Si supera los 25 km/h, califica como vehículo automotor y requiere todos los papeles de ley. 
    • Capacidad de carga: Si la unidad permite transportar a más de una persona, automáticamente pierde la condición de VMP y debe registrarse. 
    • Potencia y diseño: Las motos y trimotos convencionales (con asientos amplios y sin pedales mecánicos funcionales) están diseñadas para la pista y deben cumplir las mismas reglas que una moto a gasolina.
       

    De acuerdo con Ellioth Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y Sostenibilidad de la AAP, “cuando el vehículo supera los 25 km/h o permite transportar a más de una persona. En esos casos ya no estamos frente a un VMP, sino ante un vehículo automotor (categoría L) que debe ser registrado en la Sunarp y cumplir con todas las obligaciones de ley”, señaló en un comunicado de la institución.

     

    ¿Qué documentos deben tener los usuarios de estos vehículos eléctricos?

    Si tu vehículo eléctrico cumple con las características descritas anteriormente, es decir, pertenece a la categoría L, estás obligado por ley a tramitar y portar los siguientes documentos:

    • Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV): Emitida por la Sunarp, que certifica que el vehículo está inscrito en el parque automotor nacional.
    • Placa de rodaje: La unidad menor debe llevar la placa física visible en la parte posterior.
    • SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente para cubrir gastos médicos ante accidentes.
    • Licencia de conducir: El conductor debe contar con un brevete de clase B.
       

    Asimismo, en cuanto al uso de estos vehículos, es obligatorio que el conductor los conduzca por la pista y está prohibido circular por veredas o ciclovías. 

    Multa y sanciones por manejar vehículos eléctricos sin documentación

    Manejar una unidad eléctrica sin la documentación exigida en la normativa, puede costarte multas muy altas que superan los S/ 2 000, además de la retención inmediata del vehículo en el depósito.

    Solo un VMP no necesita placa de rodaje, tarjeta de identificación, SOAT ni brevete. (Foto: Andina)
    Solo un VMP no necesita placa de rodaje, tarjeta de identificación, SOAT ni brevete. (Foto: Andina)

    ¿En qué caso mi scooter o bicimoto NO necesita placa ni SOAT?

    Según Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y Sostenibilidad de la AAP, un vehículo se libra de los trámites pesados si cumple estrictamente con la definición de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP).

    De acuerdo con la regulación actual, un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es aquel equipado con motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y cuya velocidad máxima no supera los 25 km/h

    Además, por diseño, solo permite el traslado de una persona y no forma parte de la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos.

    Por ende, un VMP no requiere tarjeta de identificación vehicular, placa de rodaje, SOAT ni que el conductor tenga una licencia de conducir, ya que se considera una unidad recreacional o como juguete tecnológico. 

    ¿Qué vehículos eléctricos menores no necesitan SOAT ni placa?

    AAP precisó que los Vehículos de Movilidad Personal solo pueden alcanzar hasta 25 km/h, como es el caso de:

    • Los scooters eléctricos convencionales
    • Monopatines y patinetas eléctricas
    • Monociclos eléctricos
    • Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que cumplan con los límites de velocidad indicados
       

    Estos vehículos están excluidos del Reglamento Nacional de Vehículos por no ser clasificados como automotores, puedes manejarlos libremente con un equipamiento de protección personal básico.

    Restricciones y reglas de circulación que debes cumplir

    Existen zonas permitidas y prohibiciones de circulación para vehículos eléctricos o menores  proteger tanto al conductor como al peatón.

    • Prohibido ir por las veredas: Un VMP solo puede subir a la vereda si el conductor se baja del vehículo y lo empuja a pie.
    • Uso prioritario de ciclovías: Todos los scooters, monociclos y bicis eléctricas deben transitar por la red de ciclovías de la ciudad.
    • Vías urbanas permitidas: Si la calle no cuenta con ciclovía, estos vehículos menores pueden circular por calles o jirones, por el carril del lado derecho de la calzada, y solo en vías donde la velocidad máxima permitida para los autos no supere los 40 km/h.
    • Equipamiento de seguridad: Es obligatorio el uso de casco, un sistema de frenos óptimo, luces delanteras y posteriores, incluso prendas reflectantes si manejas de noche.
       

    Bajo estos lineamientos, se busca que estas alternativas de transporte urbano crezcan de la mano con la seguridad vial y respeto a la vida de todos en la vía pública. 

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