Feriado: Trabajadores que laboren el 29 de junio recibirán triple pago

Esta remuneración aplica en caso no se compense el día posteriormente

Trabajadores. Foto: Andina
Trabajadores. Foto: Andina

Aquellos trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores laborar este feriado 29 de junio (día de San Pedro y San Pablo) deberán recibir una triple remuneración.

Una por el feriado laborado, otra por el trabajo que se realiza y la última por haber trabajado en día feriado. Esto siempre y cuando el día no sea compensado en otra fecha.

Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima señaló a Andina que hay 10 casos que pueden presentarse sobre el pago de remuneraciones durante la emergencia.

Una es el feriado remunerado, que es pagado sin obligación de prestar servicios. En caso se trabaje el 29 de junio sin descanso se recibe la triple remuneración.

También se contempla la posibilidad de que se trabaje en feriado con descanso sustitutorio. En cuanto al trabajo remoto, quienes no laboran aquel día tienen derecho a percibir su remuneración.

De acordar que sí se trabajará, se deberá recibir pago triple. Los trabajadores que tienen licencia remunerada compensable también recibirán pago sin haber laborado, sin necesidad de compensación posterior.

Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada para reiniciar actividades el 29, ellos no concurrirán por el feriado pero recibirán su remuneración.

Para los trabajadores que tengan descanso médico, el empleador pagará el feriado sin haber trabajado. Pero si el descanso es a partir del 21, el empleador paga el feriado no como remuneración, sino como un subsidio reembolsado por EsSalud.

Los trabajadores afectados por coronavirus tienen derecho a percibir subsidios reembolsados por EsSalud. Aquellos cuyo descanso semanal coincide con el feriado percibirán doble pago diario, uno por el descanso y otro por el feriado.

Aquellos que estén con vacaciones anuales no tienen derecho al pago de la remuneración adicional.

LEE TAMBIÉN: Caso Telmo: Conoce qué derechos tienen los practicantes en el Perú

Relacionadas