Hoy:

    ¿Por qué rechazan fallo del TC que ordena borrar artículos periodísticos?

    Especialistas advierten afectación a la libertad de prensa tras fallo del TC emitido con cinco votos a favor

    Especialistas en libertad de prensa e información cuestionan el fallo del Tribunal Constitucional que obliga a El Comercio a borrar tres publicaciones de su página web. Advierten que esta decisión sienta un mal precedente. Video: Canal N

    El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo mediante el cual dispone que el diario El Comercio elimine de su base de datos digital tres artículos periodísticos correspondientes al año 2014. Las notas objeto de la controversia abordaban supuestos nexos entre Lorena Bellina Schrader, entonces funcionaria del Ministerio de Agricultura, y la red de Rodolfo Orellana. La información difundida por el diario recogía formalmente el testimonio brindado por una testigo en una comisión del Congreso de la República.

    La resolución de la máxima instancia constitucional, emitida por una mayoría de cinco votos contra dos, amparó el recurso legal interpuesto por la exasesora, determinando la exclusión permanente de las referidas notas de la web del diario peruano.

    ¿Qué observaciones plantearon los expertos sobre los alcances del fallo?

    Especialistas en la regulación de libertades de información indicaron que la orden dictada por el organismo constitucional aplica una sanción de eliminación total de los contenidos del 2014, prescindiendo de mecanismos de rectificación o aclaración menos restrictivos para cautelar los derechos de la demandante.

    Los técnicos en derecho constitucional explicaron que la sentencia incide en el equilibrio normativo entre la protección al honor y la libertad de información. De igual manera, manifestaron que la medida judicial afecta el principio de conservación de los registros periodísticos de los medios de comunicación.

    ¿Cuáles son las implicancias internacionales y las posturas contrarias en el TC?

    Analistas del sector legal sostienen que la decisión asumida por el Tribunal Constitucional diverge de las directrices e interpretaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el libre ejercicio de la prensa. Agregaron que el fallo abre la vía para futuras demandas civiles y constitucionales orientadas a suprimir información de interés público archivada en soportes digitales.

    Al interior del colegiado, los magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez firmaron los votos en minoría. Ambos magistrados fundamentaron su discrepancia señalando que la demanda planteada por la ciudadana carecía de sustento legal suficiente, por lo que debió declararse infundada.

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