Hoy:

    Ollanta Humala: expresidente será liberado tras resolución del TC

    El Tribunal Constitucional ordenó archivar la causa al constatar la infracción al principio de legalidad.

    Foto y video: Canal N

    El Tribunal Constitucional (TC) aprobó un fallo a favor del expresidente Ollanta Humala al declarar fundada una demanda de habeas corpus este 30 de julio de 2026.

    La Sentencia 169/2026 anuló todo el proceso penal y la condena de 15 años de prisión dictada el 29 de abril de 2025 por presunto lavado de activos. La decisión ordenó el archivo definitivo de la investigación preliminar seguida en el Expediente 00249-2015.

    La institución judicial confirmó la vulneración del principio de legalidad porque la recepción de aportes de campaña en los años 2006 y 2011 no era delito de receptación patrimonial en esa época.

    Esa figura legal recién fue creada en noviembre de 2016 mediante el Decreto Legislativo 1249. La aplicación del tipo penal a hechos anteriores representó un uso retroactivo inconstitucional de la ley.

    ¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre la condena contra Ollanta Humala?

    El fallo dejó sin efecto la Resolución 37 del 20 de diciembre de 2019, la Resolución 38 del 6 de noviembre de 2020 y la casación del 20 de diciembre de 2022.

    La máxima instancia judicial ordenó que el juzgado del Poder Judicial defina la situación legal de Humala Tasso en el día de la notificación oficial.

    El Ministerio Público acusaba al exmandatario por aportes recibidos del gobierno de Venezuela y de las empresas OAS y Odebrecht durante las campañas presidenciales de 2006 y 2011.

    Sin embargo, la resolución estableció que las conductas investigadas no podían ser procesadas bajo leyes que no existían al momento de los hechos.

    ¿Por qué se declaró la nulidad de las investigaciones por lavado de activos?

    El tribunal determinó que la Ley 27765 del 2002 y el Decreto Legislativo 1106 del 2012 regulaban el lavado de activos como actos de conversión y transferencia, no como la simple recepción de dinero.

    La sentencia precisó que los jueces no pueden estirar el significado de la ley para encajar hechos pasados en delitos creados de forma posterior.

    Las autoridades del Tribunal Constitucional señalaron que la fiscalía tampoco demostró que el procesado conociera el origen ilícito del dinero en las campañas del 2006 y 2011.

    El documento concluyó que la imputación penal del Estado debe basarse en normas escritas previas y de forma estricta.

    ¿Hubo votos en contra de la decisión adoptada por el máximo tribunal?

    La magistrada Luz Pacheco Zerga y el magistrado Helder Monteagudo Valdez presentaron un voto en disidencia frente a la decisión de la mayoría.

    Los jueces argumentaron que la demanda de habeas corpus no debía ser aceptada por tratarse de recursos técnicos interpuestos antes de la sentencia final.

    La postura discrepante sostuvo que el análisis de las donaciones debía terminarse de evaluar en las salas de apelación del Poder Judicial. Pese a estas objeciones, la resolución mayoritaria del tribunal se consolidó y dispuso la inmediata anulación de todo el expediente penal.