Impuesto vehicular: Toma estos consejos y evita los embargos

Entrevistamos a Wilfredo Calderón, gerente de Servicios del SAT quien nos dio una completa explicación

Si deseas más información comunícate con las líneas de WhatsApp (999 431 111), llama al Aló SAT (01) 315-2400 / Foto: archivo El Comercio

Este 31 de mayo vence el plazo para que las personas paguen la segunda cuota del año del impuesto vehicular en Lima ante Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si eres propietario de un vehículo, ya sea nuevo o usado, estás en la obligación de hacerlo.

“El 31 de mayo vence la segunda cuota. Lo ideal es que paguen puntualmente con el fin de que no tenga ningún percance posterior como la captura del vehículo o una medida cautelar como la retención bancaria de cuentas”, informó Wilfredo Calderón, gerente de Servicios del SAT, a quien entrevistamos.

1. ¿Qué es el Impuesto Vehicular?

El impuesto vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, remolcadores o tracto camiones, buses y omnibuses.

2. ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?

Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

3. ¿Quién paga el impuesto vehicular?

Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

4. ¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% del costo original del vehículo.

5. ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?

Si adquiere un vehículo y tenga fijado su domicilio en la Provincia de Lima, deberá efectuarlo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

6. ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?

- Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
- En el caso de representación, presentar el poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.
- Tarjeta de Identificación vehicular.
- Exhibir el original y presentar copia simple del documento que sustente la adquisición: 
- Copia de factura, boleta de venta, acta de transferencia o declaración única de aduanas (DUA o póliza de importación).
- Otras transferencias:

Compra: Contrato de compraventa.
Donación: Escritura pública de donación.
Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
Remate: Resolución Judicial o Administrativa mediante la cual se adjudica el bien, debidamente consentida.
Permuta: Contrato de permuta.
Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión.
Escisión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de escisión.
Anticipo de Legítima: Escritura Pública de Anticipo de legítima.
Adjudicación: Contrato de Adjudicación.
En los demás casos, documento que acredite la propiedad.

7. ¿Dónde puedo declarar el impuesto vehicular?

De tener domicilio fiscal fijado en la Provincia de Lima, puedes declarar en cualquiera de las agencias del SAT, concesionarias y notarias afiliadas.

FORMAS DE PAGO

Los contribuyentes pueden realizar sus pagos en los bancos BCP, BBVA Continental, Banbif, Scotiabank, Interbank* (solo en agentes y banca por internet), Western Union y Caja Metropolitana.

También podrán cancelar su impuesto vehicular sin necesidad de tarjetas a través de la plataforma Yape, accediendo desde la página web del SAT.

Si deseas más información comunícate con las líneas de WhatsApp (999 431 111), llama al Aló SAT (01) 315-2400, escribe al correo [email protected] o las redes sociales (@SATdeLima).

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