¿En qué casos pierdes el derecho a recibir el pago de utilidades?

¿Puedo cobrar utilidades de años anteriores? ¿Qué pasa si solo trabajé unos meses? ¿Me toca este beneficio si estuve en descanso médico? Una abogada resuelve estas y otras dudas

¿Es posible cobrar utilidades atrasadas? (Foto: Andina)
¿Es posible cobrar utilidades atrasadas? (Foto: Andina)

El pago de las utilidades es un beneficio social que le corresponde a todo trabajador que se encuentra laborando bajo planilla. Sin embargo, en muchos casos por desconocimiento, se pierden o no se reclaman como corresponde.

Pero, ¿cuál es el plazo legal para cobrar utilidades?

De acuerdo a Carolina Fernández, abogada laboralista, el plazo legal para cobrar las utilidades es de 30 días después de haberse emitido la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

“Usualmente es a fines de marzo, abril e incluso primeros días de mayo. Puedes ver el último dígito de RUC de tu empresa y verificar si en la SUNAT está establecido el número de fecha de DJ anual. De esa fecha contabiliza los 30 días y ahí es donde deben pagarte utilidades”, explica la especialista en este video.

¿Qué pasa si tengo utilidades de hace más de 10 años que aún no cobro?

Si bien las empresas tienen la obligación de pagar los beneficios sociales a sus trabajadores, entre ellas la utilidades; ese derecho solo puede ser reclamado dentro del plazo de los cuatro años. De lo contrario, ya no podrán reclamar este beneficio.

¿Puedo ir a la vía judicial para reclamar el pago de mis utilidades?

Sí, pero siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro años, ya que es importante tener en cuenta que los beneficios sociales están sujetos a plazos legales y las probabilidades disminuyen para ganar un proceso judicial sobre estos casos.

Si se supera el plazo legal de cuatro años para reclamar estos beneficios, es muy probable que la vía judicial aplique una excepción de caducidad y, por lo tanto, no tengas el derecho a reclamarlo.

El plazo legal para reclamar otros beneficios sociales, por ejemplo, son: indemnización por despido arbitrario o de reposición es de 30 días hábiles, y para demandar indemnización de daños y perjuicios porque tuviste un accidente o una enfermedad profesional es de 10 años.

¿Puedo cobrar utilidades si solo trabajé algunos meses? 

“Las utilidades se pagan a todos los trabajadores, a partir del primer día que trabajas. Para otros beneficios sociales, como CTS, gratificaciones, vacaciones, el requisito es que tengas un mes de servicio, pero para utilidades y asignación familiar, el requisito es que tengas como mínimo un día”, indica Fernández en este otro video.

Si tengo descanso médico, ¿me corresponde el pago de utilidades?

Para pagar las utilidades, se consideran los días efectivamente trabajados, pero también se consideran como días laborados, de forma excepcional, aquellos días en los cuales estuviste incapacitado por una enfermedad profesional o por un accidente de trabajo.

“Dada la pandemia, yo te diría que también se consideran los descansos médicos por COVID-19. En tal sentido, estos días no trabajados ingresarían para el cálculo de las utilidades y también lo ganado, la remuneración”, señala la abogada en respuesta a un usuario.

Es importante resaltar que ante cualquier caso de injusticia laboral, el proceso judicial según corresponda debe ser iniciado por tu persona con la guía de un abogado especialista en estas materias y a través de la vía laboral, más no civil.

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