Si demoro en pagar la pensión del colegio ¿me pondrán en lista de morosos?

¿Te ha pasado que demoraste en pagar la pensión del colegio y difundieron tu nombre o el de tu hijo en la lista de morosos? Indecopi explica qué medidas intimidatorias están prohibidas al momento de hacer las cobranzas

Lo que debes saber si te retrasas en los pagos del colegio
Lo que debes saber si te retrasas en los pagos del colegio

Algunos padres y madres enfrentan problemas económicos y situaciones muy difíciles que, a veces, les impiden cumplir a tiempo con sus pagos, como por ejemplo las pensiones de los colegios.  

Rosa Morán, funcionaria de la dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), explicó a Andina que, en caso de que el padre de familia se retrase en los pagos mensuales, el centro educativo no debe hacer uso de fórmulas intimidatorias en la cobranza, como por ejemplo:

No puede publicar una lista de deudores o hacer pública su situación frente a otros usuarios porque generaría un perjuicio para su dignidad”, precisó.

Si un padre o madre de familia sufre este tipo de intimidación, lo puede reportar tanto en el libro de reclamaciones de la institución que, en este caso, el proveedor tiene que absolver en un plazo de hasta 15 días hábiles o directamente al Indecopi a través de los diferentes canales de atención a la ciudadanía.

Canales de atención de Indecopi

Para reportar un hecho irregular o alguna afectación directa contra tus derechos, inclusive de forma anónima, los padres de familia pueden escribir al correo electrónico: [email protected].

Asimismo, pueden presentar un reclamo y promover una solución directa con el colegio a través del correo [email protected], reclamo virtual de Indecopi y a las líneas telefónicas 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias).

Sanciones para colegios que comentan este tipo de faltas

Luego de que el consumidor haga la denuncia ante el Indecopi, los órganos resolutivos evaluarán el caso para determinar si la institución educativa ha cometido una falta.  Según Morán, la sanción puede ir desde una amonestación hasta una multa de hasta 450 UITs, que superan los 2 millones de soles.

Los tres únicos cobros que puede hacer un colegio particular

Indecopi recalca a los padres de familia cuáles son los tres cobros permitidos que pueden realizar los colegios privados:

1. La cuota de ingreso, cuando se trata de un alumno nuevo.

2. El cobro de la matrícula que se realiza una vez al año.

3. El cobro de las pensiones que se efectúa de manera mensual y cuyo pago no puede ser exigido de forma adelantada. 

La vocera del Indecopi recuerda que cualquier otro tipo de cobro en el que quieran forzar al consumidor a incurrir está prohibido.

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