¿Quién debe sostener económicamente a la familia, según la ley?

¿Qué tipo de obligaciones tienen los cónyuges? ¿Qué parametros establece la ley peruana? Te resolvemos estás dudas sobre el trabajo del hogar y el sostén económico en casa

¿Qué cónyuge tiene la obligación de hacer trabajo del hogar?
¿Qué cónyuge tiene la obligación de hacer trabajo del hogar?

Por lo general, el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos son deberes compartidos que se suelen esperar de una pareja que forma una familia. Sin embargo, en muchos casos recae en la esposa o madre, quien además también puede encontrarse aportando económicamente. 

Pero, ¿quién hace el trabajo del hogar también debe sostener económicamente el hogar?

De acuerdo al Poder Judicial del Perú, si un cónyuge se dedica al trabajo del hogar y cuidado de los hijos, el otro debe sostener económicamente a la familia, es decir, se trata de una obligación unilateral. 

El Artículo Nº 291 del Código Civil, señala de esta manera la norma:

“Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo”

Es importante mencionar que la ley también establece que los cónyuges se deben ayuda y colaboración en uno y otro campo. Sin embargo, si bien cada familia es diferente y existen diversas variables en cuanto a la organización, la norma establece este parámetro sobre el sostén económico. 

De esta manera ninguno de los cónyuges tiene más o menos derecho por dedicarse al hogar o proveer económicamente, sino que es su respectiva obligación ante la ley.  

Asimismo, es importante tomar en cuenta que sostener económicamente a la familia no es igual a que uno de los cónyuges reciba una pensión obligatoria. Se trata netamente de un acuerdo respaldado por la ley.

La única excepción, según Frank Acevedo, abogado especialista en Derecho Civil y Familia, es que si existe una separación y la esposa se encuentra incapacitada mental o psicológicamente para satisfacer sus necesidades mínimas, entonces le corresponde el abono de una pensión para su manutención. 

Por el contrario, si la esposa tiene todas las condiciones para buscar un trabajo, entonces no le corresponde una pensión de alimentos. Solo podría exigirlo para sus hijos menores de edad.

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