Bono de escolaridad: ¿A cuánto asciende y quiénes lo reciben?
¿Qué requisitos debes cumplir para recibir el bono de escolaridad? Además, especialista explica el caso para el sector privado

El inicio del año estudiantil representa un gasto económico significativo para las familias y un beneficio otorgado por el gobierno peruano para sustentar la educación en el país, es a través del bono de escolaridad.
Recientemente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad, por única vez, en la planilla de pagos de enero y junio del 2026, según le corresponda al tipo de trabajador.
¿Qué es el bono de escolaridad en Perú?
El bono por escolaridad es un beneficio económico que el Estado peruano otorga anualmente para ayudar con los gastos del inicio del año escolar, principalmente a trabajadores del sector público. Para este 2026, el monto ha sido fijado en S/ 400.
El bono por escolaridad no está afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
De igual manera, el bono por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

¿Quién recibe el bono de escolaridad?
En el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el bono por escolaridad se otorga a los siguientes funcionarios y trabajadores públicos:
- Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y N° 28091; los decretos leyes N° 19846 y N° 20530; el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y el Decreto Legislativo N° 1133.
- Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
¿Los trabajadores CAS también reciben bono de escolaridad?
No, por lo general, los trabajadores del sector público bajo el régimen CAS no reciben el bono de escolaridad, a menos que su contrato o negociaciones colectivas específicas lo estipulen de esa forma.
¿Cómo saber si tengo derecho al bono escolar? Conoce los requisitos
Además de pertenecer al sector público, la norma también indica que el personal beneficiado con los S/ 400 del bono por escolaridad deberá cumplir principalmente con condiciones en torno al vínculo laboral y antigüedad:
- Estar trabajando a la fecha de vigencia de la norma, o estar en descanso vacacional, licencia con goce de haber, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790)
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
- Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Asimismo, según la norma, el personal activo y pensionista del Estado percibe el bono por escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
¿Cuándo pagan el bono de escolaridad 2026? Cronograma de pagos
De acuerdo al Decreto Supremo N° 002-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso brindar el bono escolar a trabajadores del sector público y pensionistas, por única vez, en la planilla de pagos de enero del 2026 (según el cronograma del Banco de la Nación).
Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N° 29944), el pago del bono por escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos de junio del 2026.
¿Cómo funciona el bono de escolaridad en el sector privado?
En el sector privado, salvo el caso del régimen especial de construcción civil, este beneficio no es obligatorio por ley, sino que depende de la política de cada empresa o convenios individuales o colectivos.
Sin embargo, muchas instituciones y empresas privadas deciden otorgar el bono de escolaridad y suelen hacerlo entre enero y marzo.
De acuerdo a Mgtr. Jessica Calle, asesora legal de la Universidad de Piura, si en la empresa privada “esta asignación es dada unilateralmente por el empleador, este definirá el monto y las condiciones para su otorgamiento, así como su permanencia. Sin embargo, si este beneficio es concedido en dos períodos consecutivos se convierte en un derecho adquirido para el trabajador”.
Por otro lado, si el bono de escolaridad se realiza mediante convenio colectivo, se deben regular las condiciones, plazos, monto y requisitos para su otorgamiento. “En la mayoría de casos se pacta en forma permanente y, en algunos, se acuerda anualmente un incremento o reajuste”, agrega Calle.










