¿Por qué el TC anuló el proceso contra Mateo Castañeda?
La sentencia establece que se vulneró el secreto profesional y que el fiscal actuó sin objetividad, por lo que se excluyó su participación del proceso.
El Tribunal Constitucional anuló la investigación contra Mateo Castañeda por el caso "Los Waykis en la sombra", tras declarar fundada una demanda de amparo presentada por su defensa. La decisión responde a presuntas vulneraciones al derecho al secreto profesional y al principio de objetividad en la actuación del fiscal a cargo del proceso.
El recurso fue inicialmente planteado como habeas corpus, pero el TC lo reconvirtió a proceso de amparo al considerar que los derechos comprometidos no afectaban directamente la libertad personal. En su fallo, el Tribunal abordó diversos aspectos relacionados con las diligencias fiscales y las condiciones en las que fueron ejecutadas.
¿Qué observó el TC sobre el secreto profesional?
El Tribunal Constitucional concluyó que el allanamiento al estudio jurídico de Castañeda se realizó sin la especificación adecuada en la orden judicial. Según la sentencia, la fiscalía contaba con documentos que identificaban claramente el inmueble como despacho legal, pero no lo mencionó en el requerimiento.
Este descuido, de acuerdo con el fallo, generó un riesgo constitucional al comprometer la confidencialidad de información vinculada a otros clientes. El TC consideró que la actuación fiscal fue desproporcionada y que se vulneraron derechos fundamentales del ejercicio de la abogacía.
¿Cómo justificó el TC la falta de objetividad fiscal?
Otro aspecto evaluado por el Tribunal Constitucional fue la actuación del fiscal Carlos Ordaya López. La resolución advierte que este funcionario estaba directamente implicado en hechos previos investigados por Castañeda, lo que afectaba su imparcialidad.
El fallo indica que un fiscal no puede asumir un rol investigador si los hechos afectan directamente su labor. En este caso, Ordaya habría sido objeto de presuntas maniobras para obstruir su trabajo anterior, lo cual invalida su participación por conflicto de interés.
¿Qué resoluciones dictó el Tribunal Constitucional?
Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional ordenó anular la Disposición 4-2024, emitida el 26 de abril de 2024, y todos los actos fiscales que derivaron de ella. También excluyó a Carlos Ordaya del proceso y solicitó que el Ministerio Público designe un nuevo fiscal.
Estas resoluciones afectan directamente la Carpeta Fiscal 7-2024, en la que se imputa a Castañeda presunta participación en organización criminal, tráfico de influencias y falsedad genérica. La sentencia fue aprobada por mayoría, aunque dos magistrados expresaron votos en contra por razones de procedimiento.
¿Cuál era la acusación contra Mateo Castañeda?
Castañeda fue señalado como operador legal de una organización criminal vinculada al entorno presidencial. Según la acusación fiscal, habría prometido beneficios a policías encubiertos a cambio de archivar investigaciones contra Nicanor Boluarte y Dina Boluarte.
También se le atribuyó haber justificado con documentos un monto de dinero incautado en su oficina. Estas imputaciones motivaron el pedido de prisión preventiva formulado por el fiscal Ordaya, que fue aprobado inicialmente por el Poder Judicial.
¿Qué ocurrió con la prisión preventiva dictada en noviembre?
El 23 de noviembre de 2024, el juez Richard Concepción Carhuancho ordenó 24 meses de prisión preventiva contra Castañeda. El magistrado argumentó riesgo de fuga y posibilidad de obstrucción de la investigación, considerando además la gravedad de los delitos imputados.
El fallo se basó en declaraciones de testigos y en presuntas represalias contra agentes policiales que no accedieron a los ofrecimientos. También se mencionó una supuesta presión para firmar documentos que justificaran el dinero hallado durante el allanamiento.
¿Cuándo fue revocada esa medida y bajo qué condiciones?
El 26 de diciembre de 2024, la Quinta Sala Penal de Apelaciones revocó la prisión preventiva y dictó comparecencia con restricciones. Estas incluyen el impedimento de salida del país por 24 meses y el pago de una caución de 10 mil soles.
Castañeda salió del penal Ancón I el 27 de diciembre. La sala consideró que la medida era desproporcionada frente a los elementos presentados por la fiscalía. Los abogados del procesado habían apelado desde noviembre la decisión del juez Concepción Carhuancho.
¿Qué dijeron los magistrados que votaron en contra?
Dos magistrados del Tribunal Constitucional emitieron votos singulares. Ernesto Gutiérrez Ticse argumentó que la demanda era improcedente porque no se agotó la vía previa, como lo exige el procedimiento. Para él, la defensa debió solicitar la exclusión del fiscal ante su superior jerárquico.
Por su parte, Manuel Monteagudo Valdez señaló que el proceso no cumplía los requisitos para su reconversión de habeas corpus a amparo. A su juicio, las acciones fiscales no incidían de manera directa sobre derechos fundamentales protegidos por el amparo.
El Tribunal Constitucional anuló la investigación fiscal contra Mateo Castañeda, exabogado de la presidenta Dina Boluarte. La sentencia declaró fundada una demanda de amparo y dejó sin efecto disposiciones clave en el proceso penal por el caso "Los Waykis en la sombra". El TC determinó que se vulneraron el secreto profesional y el principio de objetividad, al allanar su estudio sin precisión judicial y permitir que un fiscal afectado dirigiera la investigación. Castañeda había sido detenido en noviembre, pero fue excarcelado en diciembre por orden de una sala de apelaciones que revocó la prisión preventiva.











