JNE: López Aliaga habría infringido la neutralidad electoral 2026
Un informe del Jurado Electoral Especial señala que el alcalde de Lima habría usado su imagen para hacer propaganda política, lo cual está prohibido para autoridades públicas durante procesos electorales.
Un informe de fiscalización electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 señala una presunta infracción al principio de neutralidad por parte del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga. Se le atribuye el uso de su imagen y del símbolo de Renovación Popular en espacios públicos durante el periodo electoral.
Esta acción podría constituir propaganda política, lo cual está prohibido para funcionarios públicos durante el proceso de elecciones generales 2026.
¿Qué acciones habría realizado el alcalde?
El informe señala que se identificaron carteles, paneles, pintas y banners en calles y avenidas de Lima Metropolitana. En estos elementos se observaba el nombre o imagen de Rafael López Aliaga junto al símbolo o nombre de Renovación Popular, en un diseño con predominancia del color celeste, asociado al partido.
Estas acciones, según el informe, podrían interpretarse como propaganda política en favor de su partido, aprovechando su visibilidad como autoridad local.
¿Dónde se encontraron estos elementos?
Las incidencias se registraron en diversos distritos de Lima y Callao. Entre ellos figuran San Juan de Lurigancho, Comas, El Agustino, Independencia, Los Olivos, Villa El Salvador, La Victoria, San Miguel, Puente Piedra, Ancón, Carabayllo, Santa Rosa y Cercado de Lima.
El informe anexa un detalle con 53 casos documentados, incluyendo fotografías y ubicaciones exactas.
¿Cuál es la importancia de su cargo político?
Rafael López Aliaga no solo es alcalde de Lima desde 2023, sino también presidente de Renovación Popular desde 2020. Esta doble condición es relevante, ya que se argumenta que tendría control directo sobre las acciones de promoción del partido.
La normativa electoral considera una infracción agravada cuando un funcionario con liderazgo partidario utiliza su cargo para beneficio de su agrupación en campaña.
¿Qué significa infringir la neutralidad electoral?
El principio de neutralidad establece que ninguna autoridad pública puede intervenir, directa o indirectamente, en favor o en contra de agrupaciones políticas o candidatos durante procesos electorales. Esta norma busca asegurar elecciones libres, equitativas y sin ventajas indebidas para ninguna parte.
La ley prohíbe a funcionarios públicos formar parte de comités políticos o realizar propaganda con recursos del Estado. Se espera imparcialidad absoluta de quienes ocupan cargos públicos.
¿Cuál es la conclusión del informe?
El documento concluye que Rafael López Aliaga habría vulnerado el principio de neutralidad electoral. Señala específicamente que habría cometido una infracción al numeral 32.1.5 del reglamento de propaganda electoral, al promocionar a Renovación Popular siendo autoridad pública.
Por ello, se recomienda elevar el caso al pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que deberá evaluarlo conforme a ley.
¿Qué efectos tiene una infracción de este tipo?
La infracción puede generar desequilibrio en la contienda electoral. Según el informe, el uso de la imagen de una figura con poder político puede tener un “efecto persuasivo” sobre los electores, afectando su percepción de imparcialidad y libertad de elección.
Además, socava la igualdad de condiciones entre agrupaciones, al utilizar la visibilidad institucional para fines políticos.
¿Hay otras investigaciones en curso?
Sí. Un informe paralelo del Jurado Nacional de Elecciones involucra al regidor metropolitano Renzo Reggiardo. Se le atribuye presuntamente haber favorecido a Renovación Popular y a López Aliaga durante actos oficiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Ambos casos son considerados dentro del marco de acciones que buscan garantizar el cumplimiento de la neutralidad en las Elecciones Generales 2026.
¿Qué normas respaldan esta investigación?
La fiscalización se sustenta en:
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La Constitución del Perú (artículos 2 y 31)
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Ley Orgánica de Elecciones (art. 346, literal e)
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Ley del Código de Ética de la Función Pública (art. 7)
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Ley del Servicio Civil (art. 39, literal g)
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Decretos Supremos N.° 054-2025-PCM y 042-2018-PCM
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Resolución N.° 0112-2025-JNE (reglamento de propaganda electoral)
Estas normas establecen sanciones y procedimientos ante presuntas infracciones de neutralidad.
¿Qué sigue en el procedimiento?
El informe será evaluado por el Jurado Electoral Especial. Esta instancia podrá decidir si inicia un procedimiento sancionador, archiva el caso o emite medidas correctivas. El alcalde podría presentar sus descargos si el proceso avanza.
Hasta el momento, no se ha emitido una resolución final ni una sanción formal, por lo que López Aliaga conserva su derecho a la defensa.











