Hoy:

    Rafael López Aliaga sigue en carrera electoral como primer regidor por Renovación Popular

    El partido político ya no cuenta con candidato a la Alcaldía de Lima. Por ello, en caso de que Renovación Popular gane las elecciones y su lista obtenga la mayoría correspondiente, López Aliaga podría eventualmente asumir el cargo de alcalde

    El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado en el marco de las elecciones regionales y municipales y confirmó que Rafael López Aliaga continúa en carrera./ Video: Canal N

    El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado en el marco de las elecciones regionales y municipales y confirmó que Rafael López Aliaga continúa en carrera como candidato a primer regidor del Concejo Metropolitano de Lima por Renovación Popular.

    La decisión está contenida en la Resolución N.° 3707-2026-JNE, en la que el organismo electoral analiza la situación de López Aliaga frente a la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes.

    La decisión declaró infundado el recurso de apelación presentado por el ciudadano Ronald Wílder Castillo Rojas, quien pedía la exclusión por una ‘reelección encubierta’ y confirmó lo resuelto en primera instancia por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro.

    El documento precisa que los derechos políticos no son absolutos y que, cuando una restricción está establecida en la propia Constitución, debe ser respetada. En ese sentido, señala que no existe reelección inmediata para los alcaldes, quienes pueden volver a postular después de transcurrido al menos otro periodo, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

    JNE sustenta decisión en prohibición de reelección

    En sus considerandos, el JNE sostiene que la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes busca preservar el principio de alternancia en el gobierno, como parte de los fundamentos de un sistema democrático.

    Según el pronunciamiento, esta disposición busca garantizar que el derecho de participación política no se concentre de manera permanente en una sola persona o en un grupo reducido.

    La resolución también precisa que los pronunciamientos del JNE serán notificados conforme al Reglamento de Notificaciones de Pronunciamientos y Actuaciones Jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N.° 0830-2025-JNE.

    Otros sustentos por parte del JNE

    Mencionan que una tacha solo puede ser admitida si esta es presentada dentro del plazo, es decir, dentro de los tres días posteriores a la admisión de la lista. En el caso de la lista encabezada ahora por Rafael López Aliaga, la admisión se publicó el 31 de agosto, por lo que el plazo para presentar una tacha venció el 3 de agosto. Sin embargo, el pedido de Castillo Rojas, presentado recién el 21 de agosto, resultó manifiestamente extemporáneo, según calificó el pleno.  

    El JNE aclaró, además, que el señalamiento adicional del JEE sobre la ausencia de causal de tacha o exclusión constituyó un argumento complementario que no altera la decisión de la resolución.  Precisó también que el hecho de que se haya trasladado el pedido de exclusión a Renovación Popular y a López Aliaga no implicaba una admisión, sino la garantía del derecho a la defensa.

    JNE confirma candidatura de López Aliaga como primer regidor de Lima

    López Aliaga podría asumir la Alcaldía

    Con esta decisión, Rafael López Aliaga mantiene su candidatura como primer regidor de la lista de Renovación Popular para el Concejo Metropolitano de Lima.

    El partido político ya no cuenta con candidato a la Alcaldía de Lima. Por ello, en caso de que Renovación Popular gane las elecciones y su lista obtenga la mayoría correspondiente, López Aliaga podría eventualmente asumir el cargo de alcalde, de acuerdo con las reglas aplicables a la sucesión en el gobierno municipal.

    La resolución del JNE mantiene así abierta la participación electoral de López Aliaga como integrante de la lista de Renovación Popular para las próximas elecciones municipales.