Delia Espinoza: Poder Judicial declaró inaplicable inhabilitación de 10 años del Congreso
El fallo tacha de irregular la reconsideración del Pleno donde votaron miembros de la Comisión Permanente y resalta que la defensa del Congreso no pudo probar un nexo causal que ligara a la magistrada con la directiva cuestionada.
El Poder Judicial emitió una resolución determinante que frena los efectos de las sanciones políticas impuestas por el Congreso de la República contra los altos mandos del Ministerio Público.
La Tercera Sala Constitucional de Lima amparó el recurso constitucional interpuesto por Delia Espinoza Valenzuela, declarando nulas e inaplicables las resoluciones legislativas emitidas en su contra.
El tribunal de la corte superior evaluó los argumentos constitucionales y determinó que la magistrada sea restituida de forma inmediata en sus funciones exclusivas como Fiscal Suprema Titular y Fiscal de la Nación.
¿Cuáles fueron los argumentos del amparo admitidos por el Poder Judicial?
El dictamen de la Sala Constitucional desestimó los argumentos del procurador del Congreso, quien alegaba que el juicio político y el antejuicio penal eran actos políticos puros fuera del alcance del control judicial ordinario.
Los magistrados basaron su sentencia de amparo en la flagrante vulneración del debido proceso, señalando que la acusación parlamentaria se sustentaba en una presunta infracción constitucional por la firma del Reglamento de Actuación Fiscal en la Investigación del Delito que supuestamente recortaba las facultades de la Policía Nacional.
La Sala determinó que dicho reglamento fue emitido de forma unilateral por el Fiscal de la Nación interino de ese momento y que no existía ninguna acta de la Junta de Fiscales Supremos que demostrara que Espinoza intervino o aprobó dicha norma.
¿Qué irregularidades se detectaron en la votación del Pleno?
Asimismo, los magistrados verificaron un grave quiebre de la imparcialidad obligatoria debido a que el congresista Fernando Rospigliosi, según refiere la resolución, actuó simultáneamente como autor directo de la denuncia constitucional y como conductor y promotor de las votaciones en el Pleno, desnaturalizando la imparcialidad que exige el propio reglamento parlamentario en su función fiscalizadora.
La Sala también analizó que en la sesión que decidió la inhabilitación por de diez años, la propuesta solo obtuvo sesenta y tres votos en primera instancia, no alcanzando la valla legal requerida. Posteriormente, se forzó una reconsideración calificada de irregular en la que se permitió el voto de parlamentarios de la Comisión Permanente para llegar de forma artificial a la cifra final de setenta y un votos favorables a la sanción.
¿Por qué se determinó que existió un trato discriminatorio?
Un argumento medular de la resolución del Poder Judicial radica en la violación al derecho fundamental de igualdad ante la ley mediante un análisis de selectividad en la Comisión Permanente. Mientras que los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos fueron absueltos por los mismos hechos investigados en las instancias previas del Parlamento, Delia Espinoza recibió de forma exclusiva los votos para el juicio político y el antejuicio penal, materializándose, según se argumenta, una sanción sin motivación objetiva ni nexo causal diferenciado.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada en parte la acción de amparo presentada por Delia Espinoza y ordenó su restitución como Fiscal de la Nación y Fiscal Suprema. La resolución declaró inaplicables las resoluciones del Congreso que la inhabilitaron por 10 años por supuestas faltas en las directrices de investigación del delito. El Poder Judicial concluyó que el Congreso vulneró el debido proceso y el derecho de igualdad, puesto que Espinoza no firmó el documento en controversia y fue la única sancionada de un grupo de cuatro fiscales supremos que afrontaban la misma imputación. Asimismo, invalidó el trámite de votación dirigido por el legislador Fernando Rospigliosi por falta de imparcialidad.











