Año Escolar 2024: ¿Cuáles son los únicos pagos que pueden exigir los colegios particulares?

Andrea González, vocera del Indecopi, detalló cuáles son los cobros que pueden solicitar las escuelas privadas para este Año Escolar 2024

Indecopi recordó cuáles son los tres únicos pagos que pueden exigir los colegios particulares - Foto y video: Canal N

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó a los padres de familia y tutores que los colegios privados solo tienen permitidos realizar tres tipos de cobros para el inicio del Año Escolar 2024.

"Solo se pueden exigir tres pagos: la cuota de ingreso, el pago de la matrícula, que es una vez al año, y el pago de las pensiones escolares. Por ningún motivo un colegio puede obligar a los padres de familia de realizar ningún otro tipo de pago de los conceptos que hemos mencionado", explicó Andrea González, vocera del Indecopi.

En ese sentido, se indicó también que, si la institución educativa prevé algún tipo de aumento en los cobros, esta deberá ser informada con 30 días de anticipación al proceso de matrícula, y si un padre familia advierte que esta decisión no fue informada previamente, podrán presentar un reclamo.

"Por ejemplo, la lista de los útiles escolares debe contener lo que es para el desarrollo del alumno durante ese periodo. Pero, ningún motivo, un padre puede advertir, por ejemplo, detergente, papel higiénico o elementos para la limpieza de la institución, porque eso está dentro del servicio que se le tiene que proporcionar a los menores", detalló.

En ese sentido, la vocera de Indecopi, informó que las infracciones detectadas en colegios privados pueden ser sancionados con más de 200 UIT, respecto a cobros no autorizados o redireccionar la compra de útiles, entre otros.

Cabe señalar que, en el caso de que se desee retirar al alumno de la institución educativa, la cuota de ingreso es reembolsable de forma proporcional al tiempo de permanencia del alumno en la institución educativa, ello según lo señalado en la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley N° 26549 y su reglamento.

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