Retiro de AFP 2024: ¿El banco me puede retener el dinero por deudas?

Conoce en qué único caso pueden retener o descontar tu dinero del retiro de AFP y cuáles son las consideraciones que debes tomar en cuenta si estás pensando solicitar el desembolso

¿Cuándo podría retirar mi AFP 2024?
¿Cuándo podría retirar mi AFP 2024?

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de 20 600 soles (4UIT)

¿Cuándo podría retirar mi AFP? 

En entrevista con ÚtileInteresante.pe, Mihael Damas, especialista en Derecho Corporativo del Estudio Fuentes, explica que tras la publicación de la autógrafa en el Diario El Peruano, solo queda esperar el reglamento para el retiro de fondos AFP.

Es decir, la Superintendencia de Bancas y Seguros del Perú (SBS) tiene 15 días calendario para comunicar dicho reglamento detallando los requisitos, el cronograma de ingreso de solicitudes y otras pautas a seguir.

Por ende, los afiliados podrían empezar a realizar las solicitudes para el retiro de AFP a partir de la segunda semana de mayo aproximadamente y desde el 6 de junio podrían estar recibiendo el primer pago.  

“Hay que tener en cuenta que son cuatro pagos que se van a hacer en distintos tiempos para el retiro extraordinario. Aproximadamente, en junio se estaría recibiendo el primer pago de 1 UIT de S/ 5 150 y cada 30 días vas a retirar las otras armadas”, estima Damas.

Por lo tanto, el cronograma sería el siguiente:

  • Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT equivalente a 5 150 soles): 6 de junio del 2024 (a 30 días calendario luego de la solicitud). 
  • Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 6 julio del 2024 (30 días calendario luego del 1er retiro) 
  • Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 5 de agosto del 2024 (30 días calendario luego del 2do retiro). 
  • Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 4 de septiembre del 2024 (30 días calendario luego del 3er retiro).
     

Es importante resaltar que una vez que se haya aprobado el reglamento de la SBS, se tienen hasta 90 días calendario para poder solicitar el retiro de AFP de 4 UIT, es decir, hasta la primera semana de agosto, en este escenario supuesto.

¿Qué debo tener listo como usuario para acceder al retiro de mi AFP?

Damas señala que lo primero es que el afiliado se encuentre dentro del plazo para realizar la solicitud del retiro de AFP, ya sea de forma digital o presencial; así como también las siguientes recomendaciones importantes:

¿Los bancos pueden retener el dinero del retiro AFP si tengo deudas?

En la reglamentación del texto aprobado por la Comisión de Economía del Congreso se indica la condición de intangibilidad de fondos. Según Damas, esto significa que el monto no puede ser objeto de embargo, descuento, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.

Es decir, el dinero del retiro de AFP de un afiliado se encuentra protegido legalmente, independientemente de la cuenta en la que hayan sido depositados, por ende, no pueden verse afectados por deudas, impuestos, entre otras condiciones.

¿En qué caso me pueden descontar o retener el dinero del retiro AFP?

Sin embargo, Damas también precisa que existe un único caso particular como excepción. De publicarse la norma del retiro de AFP, el dinero del afiliado puede verse afectado por una retención o descuento en relación a deudas de pensiones alimenticias.

El texto de la autógrafa indica que se puede descontar hasta un 30% del retiro de AFP que un afiliado disponga de su fondo de pensiones, con el fin de hacer cumplir con sus obligaciones alimentarias. 

Finalmente, el especialista recuerda que el retiro de los fondos de AFP no es obligatorio, es decir, los afiliados interesados van a tener la facultad de poder disponer de su dinero de forma extraordinaria. 

“Recomiendo que lo hagan (realizar el retiro de AFP) si es urgente disponer de dinero o necesiten una liquidez inmediata, o en los casos de subsistencia económica o en una emergencia imprevista”, remarca.

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