Soy menor de edad ¿Me pueden demandar por alimentos?

¿A partir de qué edad se puede demandar por alimentos? ¿Qué pasa si el padre o madre aún siguen estudiando? Resolvemos estas y otras dudas

Lo que debes saber sobre la demanda por alimentos en menores de edad
Lo que debes saber sobre la demanda por alimentos en menores de edad

Una duda muy frecuente es si se puede demandar por alimentos a un menor de edad.  El artículo 46 del Código Civil establece que si tienes más de 14 años y embarazaste a tu pareja, debes reconocer a tu hijo y ya puedes ser demandado por alimentos, incluso por los gastos del embarazo y del parto.

La Dra. Lucerito Luján, abogada especialista en derecho de familia, informa que cuando los menores de edad se convierten en padres adquieren una obligación con sus hijos.  ¿Y qué ocurre si el menor está estudiando y no tiene trabajo?

La especialista indica que si el padre o madre del alimentista demuestran que no pueden hacerse cargo de los gastos, se puede demandar a los abuelos o hermanos mayores que cuenten con la solvencia económica, ya que el pequeño no puede quedar desamparado.

Por su parte, La abogada Sheilah Vargas menciona que nuestro ordenamiento civil regula el deber de los padres de mantener a sus hijos, el mismo que supone que deben proveerles todo lo necesario.

“Este deber comienza desde el momento de la concepción y termina con la mayoría de edad, en la que se presume que se ha alcanzado el desarrollo completo de la personalidad y que se está en condiciones de proveer a la propia subsistencia”, añade.

Asimismo, es importante recordar que la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de edad debe continuar si llevan estudios superiores con éxito, y de hijas e hijos solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

¿A qué se denomina pensión de “alimentos”?

“Alimentos” es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

¿Quienes están obligados al pago de alimentos si no están los padres?

Vargas informa que si los padres están ausentes o ante la imposibilidad de que estos cumplan con sus obligaciones, la pensión la prestarán: 1) Los hermanos mayores de edad; 2) Los abuelos; 3) Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, 4) Otros responsables del niño o adolescente, en el orden indicado. 

“Dado su carácter de deber esencial -no solo jurídico sino principalmente natural y moral-, los padres tienen siempre la obligación alimentaria respecto de sus hijos, aún cuando se les haya suspendido en el ejercicio de la patria potestad”.

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