TC declara improcedente aclaración que pidió presidenta Boluarte
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de la presidenta Dina Boluarte para aclarar la sentencia que limita acciones de la Fiscalía de la Nación
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el pedido presentado por la presidenta Dina Boluarte para aclarar una sentencia emitida en julio que suspende las investigaciones fiscales en su contra mientras dure su mandato. Según el TC, la mandataria no tiene la condición de parte en el proceso, por lo que su solicitud fue declarada improcedente.
El documento fue presentado el 21 de agosto y buscaba que se precise cómo debía aplicarse el fallo del 10 de julio de 2025, el cual establece límites a las diligencias que puede realizar la Fiscalía de la Nación en casos que involucren a un presidente en funciones.
¿Por qué el TC rechazó el pedido de Boluarte?
El Tribunal Constitucional explicó que la presidenta actuaba como un tercero con interés en el proceso competencial, pero no como una parte formal. Eso significa que no puede presentar pedidos como aclaraciones o nulidades, sino solo comentarios interpretativos sin efecto directo en la sentencia.
De acuerdo con el TC, el proceso competencial resuelto en julio no fue iniciado por la presidenta, sino por otro poder del Estado. Por eso, Boluarte no tiene legitimidad para intervenir con solicitudes que busquen modificar el alcance del fallo.
A pesar del rechazo, el Tribunal sí tomó una decisión por su cuenta: aclaró un punto del fallo que había generado dudas sobre qué tipo de acciones puede seguir tomando la Fiscalía mientras dure el mandato presidencial.
¿Qué precisó el TC sobre las investigaciones fiscales?
El fallo del 10 de julio ya había indicado que la Fiscalía solo puede realizar ciertos actos de investigación urgentes y necesarios, como tomar declaraciones o pedir documentos. Lo que no estaba claro era si esas acciones podían repetirse varias veces.
En su aclaración de oficio, el Tribunal Constitucional estableció que esas diligencias —incluidos los pedidos de información y la entrega de documentos— solo podrán hacerse una vez o, como máximo, dos veces. El objetivo es evitar que se repitan las mismas acciones de forma continua, afectando la estabilidad del cargo presidencial.
El Tribunal también recordó que todas estas acciones deben respetar la dignidad del presidente y solo pueden llevarse a cabo si son estrictamente indispensables.
¿Qué significa este fallo para la presidenta?
El rechazo al pedido de Dina Boluarte no cambia el fondo de la sentencia de julio, que sigue vigente. Lo que hace el Tribunal Constitucional es cerrar la puerta a una posible reinterpretación de esa decisión, pero también refuerza su aplicación limitando aún más las diligencias fiscales.
Con esta nueva precisión, se establece que cualquier requerimiento de la Fiscalía a la presidenta debe ser excepcional, no reiterativo y justificado. Además, se reafirma que la presidenta no puede intervenir directamente en el proceso competencial que originó esta sentencia.














