¿Por qué el MEF justifica el aumento de sueldo de Dina Boluarte?
Raúl Pérez Reyes afirmó que el incremento presidencial fue calculado con criterios internacionales y proyecciones salariales internas. Arana sostuvo que no debe hacerse “demagogia” con el cargo.
El ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, defendió este miércoles la decisión del Ejecutivo de aprobar el incremento de la remuneración presidencial a S/ 35 568 mensuales. Durante la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, explicó que esta medida responde a una “corrección” en el sistema remunerativo estatal que llevaba años sin actualizarse.
“La remuneración actual de la presidenta ocupaba el puesto número 11 entre los sueldos de mandatarios de 12 países de América Latina, apenas por encima del salario presidencial de Bolivia”, explicó. Afirmó que el objetivo de la nueva escala es equiparar la retribución del presidente del Perú con los estándares internacionales y también con los salarios de otros altos funcionarios del Estado.
Criterios técnicos y ponderación de indicadores
Pérez Reyes detalló que la cifra aprobada deriva de una metodología mixta. Por un lado, se tomó en cuenta el promedio de los salarios presidenciales en la región, equivalente a aproximadamente S/ 37 700.
A ello se sumó una ponderación del 40% basada en la proyección salarial interna del aparato estatal, comparando la brecha entre ministros y viceministros. Esta combinación de indicadores dio como resultado el monto final aprobado por decreto supremo.
“Este sueldo está congelado aproximadamente desde hace casi 20 años, desde que el expresidente Alan García redujo la remuneración de un importante grupo de funcionarios públicos”, precisó.
Añadió que el presidente Ollanta Humala había hecho una actualización parcial en 2015, pero solo para ministros y viceministros, quedando pendiente la del titular de la presidencia.
¿Desde cuándo entra en vigencia?
El titular del MEF indicó que el decreto fue aprobado el miércoles 2 de julio y se prevé su publicación en el diario oficial El Peruano el jueves 3. De acuerdo con la normativa vigente, su entrada en vigencia sería al día siguiente de su publicación, es decir, el viernes 4 de julio.
“Este reajuste no solo aplicará para la actual presidenta, sino para quien ocupe el cargo a partir de julio del próximo año”, enfatizó Pérez Reyes.
Arana: “No se debe hacer escarnio del cargo presidencial”
Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, también se pronunció sobre el incremento. “No se debe hacer ni demagogia ni escarnio sobre la institución presidencial”, declaró en la misma conferencia.
Arana afirmó que, conforme a la Constitución, el presidente de la República representa la más alta función pública del país y merece una retribución acorde con su jerarquía. “Solo un juez supremo gana mucho más que lo aprobado para la presidencia. Lo que se está haciendo ahora es reconocer una deuda pendiente con la institución presidencial, no con una persona en particular”, subrayó.
Debate previo y antecedentes
En mayo pasado, un informe técnico del MEF ya había planteado formalmente elevar el sueldo presidencial a S/ 35 568, como parte de un diagnóstico sobre la desactualización de remuneraciones de altos funcionarios.
Según ese documento, otras autoridades como los magistrados del Tribunal Constitucional o los miembros de la Junta Nacional de Justicia superaban largamente el salario que percibía la presidenta, el cual se mantenía en S/ 16 000 mensuales.
El análisis también advertía que una brecha de este tipo no solo desincentiva la valoración institucional del cargo presidencial, sino que genera desequilibrios en la estructura salarial del aparato público
Una decisión impopular, pero previsible
Aunque el reajuste ha generado críticas por producirse en medio de cuestionamientos sociales, desde el Ejecutivo se insiste en que se trata de una medida técnica, previsible y que forma parte de una estrategia de ordenamiento de remuneraciones.
“No se trata de una decisión aislada ni improvisada. Es parte de una revisión de los criterios que rigen las compensaciones dentro del Estado”, concluyó el ministro Pérez Reyes.
Transparencia y normativa
El Ejecutivo ha sustentado la medida en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto 2024, aprobada por el Congreso en noviembre pasado, y en la Ley del Servicio Civil. En ambos casos, se establece la necesidad de aplicar una estructura salarial coherente con las funciones de mayor jerarquía.
La resolución de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) también respaldó el reajuste al considerar que la presidencia debe tener una remuneración tope dentro del esquema estatal.














