Hoy:

    ¿Por qué Boluarte observó ley de pensión mínima para docentes?

    El Ejecutivo argumentó que la norma genera distorsiones previsionales y pone en riesgo su sostenibilidad financiera.

    Foto y video: Canal N

    La presidenta Dina Boluarte observó la ley aprobada por el Congreso que proponía establecer una pensión mínima para docentes cesantes y jubilados equivalente a S/ 3,300. El Ejecutivo devolvió la norma al Parlamento argumentando que rompe la uniformidad del sistema previsional del país y representa un riesgo financiero.

    El dictamen había sido aprobado por amplia mayoría el pasado 4 de septiembre. La decisión presidencial fue formalizada con las firmas de Dina Boluarte y del jefe del Consejo de Ministros, Eduardo Arana.

    ¿Qué proponía la ley observada?

    La norma establecía que los docentes retirados de la Carrera Pública Magisterial perciban una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial. Es decir, S/ 3,300 como pensión mínima.

    La propuesta fue aprobada en segunda votación por el Congreso con 66 votos a favor, cero en contra y 12 abstenciones. Tras ello, fue remitida al Ejecutivo para su eventual promulgación.

    ¿Qué argumentó el Ejecutivo para observarla?

    El gobierno señaló que la ley crearía un trato excepcional para los maestros, al margen de las reglas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el régimen del Decreto Ley N.º 20530.

    Indicó que esta propuesta “implica configurar un régimen paralelo o aislado, rompiendo la uniformidad que caracteriza a los sistemas previsionales”.

    ¿Qué efectos tendría sobre el sistema previsional?

    Según el documento enviado al Congreso, la iniciativa generaría “distorsiones normativas y financieras” que afectan la coherencia interna del sistema y su sostenibilidad a mediano y largo plazo.

    El Ejecutivo advirtió que establecer un beneficio exclusivo para los maestros, sin análisis técnico ni sustento actuarial, “desvirtúa el principio de equidad que debe regir todo sistema previsional”.

    ¿Es válida la diferenciación por tipo de ocupación?

    Para el gobierno, el solo hecho de desempeñarse como maestro no constituye un criterio suficiente para recibir una pensión distinta. Señaló que todos los regímenes deben aplicar sus reglas de manera uniforme a sus afiliados, sin importar el sector laboral.

    “No es recomendable establecer beneficios previsionales diferenciados y desarticulados por tipo de ocupación, sin un sustento que acredite su necesidad y razonabilidad”, enfatizó el Ejecutivo.

    ¿Por qué se cuestiona la constitucionalidad de la norma?

    El Ejecutivo argumentó que el Congreso no tiene competencia para aprobar medidas que impliquen un aumento del gasto público sin participación del gobierno. Citó el artículo 79 de la Constitución, que limita esta facultad exclusivamente al Poder Ejecutivo.

    El Congreso de la República no puede utilizar su facultad de iniciativa legislativa para crear o incrementar el gasto de recursos...”, señaló el oficio firmado por la presidenta y el primer ministro.

    ¿Qué ocurrirá ahora con el dictamen?

    La autógrafa de ley fue devuelta al Congreso en el último día de plazo para su promulgación. Con ello, el texto será reevaluado por la Comisión de Economía y Finanzas del Parlamento, que deberá decidir si insiste en su aprobación o realiza modificaciones.

    No se ha anunciado una fecha para el nuevo debate legislativo.

    ¿Qué pasará con los docentes jubilados?

    Por el momento, los docentes cesantes y jubilados continuarán sujetos a las condiciones del régimen previsional al que pertenezcan. El Ejecutivo reiteró que cualquier reforma estructural en el sistema de pensiones debe ser producto de coordinación entre poderes del Estado.

    “Por competencia, es el Ejecutivo el responsable de la hacienda pública”, recordó el gobierno en su pronunciamiento.

    La presidenta Dina Boluarte observó la ley que establecía una pensión mínima de S/ 3,300 para docentes cesantes y jubilados. El Ejecutivo argumentó que la propuesta genera distorsiones dentro del sistema previsional y vulnera su sostenibilidad financiera. También advirtió que el Congreso no puede aprobar iniciativas que creen gastos públicos sin participación del gobierno, en referencia al artículo 79 de la Constitución. La norma había sido aprobada por el Parlamento el 4 de septiembre. El dictamen será revisado por la Comisión de Economía y Finanzas para decidir su futuro legislativo.