Miraflores: Multan a sujeto con más de S/ 4 mil por intentar abandonar a su gato en el parque Kennedy

El hombre fue intervenido y llevado a la comisaría para ser multado por abandonar a su mascota. La comuna informó que está vigente la Ordenanza Nº 529/MM, la cual establece una sanción de hasta 2 UIT

Sujeto fue intervenido en Miraflores por intentar abandonar a su gato en parque Kennedy. Foto: Municipalidad de Miraflores
Sujeto fue intervenido en Miraflores por intentar abandonar a su gato en parque Kennedy. Foto: Municipalidad de Miraflores

Un ciudadano fue intervenido en Miraflores debido a que intentó abandonar a un gato en el parque Kennedy

Personal de la Subgerencia de Fiscalización de la Municipalidad miraflorina junto con miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) se percataron del accionar de este sujeto identificado como José Jesús Obregón Nicolás.  

El hombre fue intervenido y llevado a la comisaría para ser multado por abandonar a su mascota. De acuerdo al municipio, el hecho ocurrió el último sábado de 3 de junio cerca de las 10:40 a.m. 

La Municipalidad de Miraflores sancionó al sujeto con una multa de 1 UIT, que asciende a 4 950 soles. Además, le recordaron a Obregón Nicolás las recomendaciones sobre la tenencia responsable de mascotas, así como las diferentes sanciones que implica el cometer dicha infracción.  

La comuna informó que está vigente la Ordenanza Nº 529/MM, la cual establece una sanción de hasta 2 UIT para quien abandone y/o quite la vida a un animal a través de medios crueles y/o con fines innecesarios (artículo 26, incisos c y d). 

Actos de crueldad contra animal tienen hasta cinco años de cárcel 

El Poder Judicial informó que, en lo concerniente al abandono de animales, está tipificado en el artículo 206-A del Código Penal y comprendido en el catálogo de delitos contra el patrimonio, y se sanciona en dos formas: la modalidad simple con una pena no mayor de tres años de prisión y la agravada, consistente en la posterior muerte del animal, entre tres y cinco años. 

Además, si el procesado reitera o reincide en su comportamiento, la pena puede incrementarse hasta los ocho años de cárcel. 

De ese modo, precisó que el juez o jueza podría imponer por el daño causado prisión efectiva si los cánones o marcos punitivos superan los cuatro años de pena de cárcel y evaluándose los antecedentes personales. Además, pena de multa, inhabilitación para tener animales y eventual reparación civil. 

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