Gratificación de Fiestas Patrias será de un sueldo íntegro más 9 % adicional

La gratificación es un beneficio que los empleadores están obligados a depositar dos veces al año

La Ley de Gratificaciones establece que la gratificación debe pagarse, como máximo, hasta el 15 de julio. / Video: Canal N

Estas Fiestas Patrias, los trabajadores del régimen de la actividad privada podrán recibir un sueldo íntegro por concepto de gratificación y adicionalmente los afiliados por EsSalud recibirán una bonificación extraordinaria del 9 %, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 

En cambio, a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será de 6.75%. Además, tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido a plazo fijo y a tiempo parcial pues para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada de 4 horas diarias.  

En el caso de las pequeñas empresas, los empleados contratados después de la inscripción de la compañía en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) recibirán medio sueldo de gratificación de acuerdo con la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE. 

Asimismo, los trabajadores de microempresas que fueron contratados antes de la inscripción en el Remype también tienen derecho a recibir medio sueldo. 

La CCL recordó que, aquellos trabajadores que hayan laborado de enero a junio de este año también recibirán una gratificación equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. No obstante, por cada inasistencia injustificada, se descontará un treintavo del sexto a percibir. 

¿Cuándo se paga la gratificación? 

La gratificación es un beneficio que los empleadores están obligados a depositar dos veces al año: Fiestas Patrias y en las fiestas navideñas

La Ley de Gratificaciones establece que la gratificación debe pagarse, como máximo, hasta el 15 de julio. 

¿Quiénes recibirán la gratificación 2023? 

Según el Ministerio de Trabajo, tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo. Sin embargo, vale aclarar algunos puntos: 

Lo reciben también los trabajadores de las pequeñas empresas, pero solo tienen derecho a media gratificación. Los trabajadores que laboran bajo el régimen agrario también perciben dicho beneficio. Y también lo reciben los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada. 

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