Empresas que no prevengan hostigamiento sexual serán multadas hasta con S/ 189 mil

El Gobierno publicó el decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Foto: Andina
Foto: Andina

Fue publicado, en el diario oficial El Peruano, el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual que estima una multa de hasta 189 mil soles a las empresas que no inicien procedimiento de investigación y sanción por estos casos.

El reglamento será aplicado en los ámbitos laborales, educativos públicos o privados y militares o policiales sin importar el lugar donde ocurran los hechos o el contrato de los trabajadores. 

También se ha previsto que las empresas implementen procesos para que puedan solucionar casos de hostigamiento que se presenten a través de un Comité Contra el Hostigamiento Sexual.

LEE AQUÍ EL DECRETO SUPREMO PUBLICADO EN EL PERUANO

Además están previstas capacitaciones, y ante denuncias las víctimas pueden solicitar indemnizaciones o la renuncia al centro de trabajo.

Las acusaciones deben hacerse máximo 30 días después de ocurrido el hecho, luego Recursos Humanos deberá notificar al acusado en tres días hábiles, y tiene cinco para hacer descargos por escrito. Luego de 10 días de investigación habrá otros cinco para emitir resolución.

Hay sanciones que tienen que ver con amonestaciones verbales, suspensiones o despidos y multas que van desde 56 mil 700 soles en casos leves hasta 189 mil en casos muy graves como no dar medidas de protección a las víctimas o no prevenir y sancionar el hostigamiento.

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