Empresas involucradas en corrupción no podrán contratar con el Estado

En el proceso se toma en cuenta la participación de socios, directores, administradores, etc

Foto referencial: Difusión
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Tras la disposición del Ejecutivo según el decreto legislativo 1352, aquellas empresas que incurran en actos de corrupción no podrán contratar con el Estado. 

En el proceso se toma en cuenta la participación de socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados de las filiales de las empresas.

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Así, se dispuso que las personas jurídicas tendrán responsabilidad administrativa cuando sus integrantes incurran en delitos de cohecho, lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado y terrorismo.

De incurrir en alguno de los citados actos ilícitos, las empresas serán disueltas y serán imposibilitadas para volver a contratar con el Estado.

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Otra de las sanciones contempla el pago de una multa que no será menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se esperaba obtener por el ilícito cometido. En caso no se pueda determinar, la multa ira entre las 10 y 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con el volumen de ingreso anual de la empresa responsable.

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