Elecciones: por estas razones se puede excusars de ser miembro de mesa

ONPE publicó la lista definitiva de miembros de mesa a nivel nacional

Miembros de mesa. Foto: entornointeligente.com
Miembros de mesa. Foto: entornointeligente.com

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó la lista definitiva de los 463 mil miembros de mesa, entre titulares y suplentes. Aquellos seleccionados que no puedan asistir tienen cinco días antes del proceso electoral para presentar su excusa.

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ONPE precisó que la designación es irrenunciable. Sin embargo, si no puede hacerlo deberá presentar la excusa ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) que corresponde al lugar donde reside el miembro de mesa, también puede hacerlo en la oficina central en Jr. Wahington 1894 en el Cercado de Lima.

El miembro de mesa debe presentar los documentos que sustenten su pedido. En caso de enfermedad, la justificación debe ir acompañada de un certificado del área de salud o del médico de su localidad.

Según Andina, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones solo pueden solicitar excusa de ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales y los miembros de Ministerio Público y Defensoría del Pueblo que realicen funciones el día de los comicios.

También podrán hacerlo las autoridades políticas o representantes provenientes de elección popular, los ciudadanos integrantes de los comités directivos de las organizaciones políticas y los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

La excusa para ejercer el cargo de miembro de mesa también podrá presentarla los electores temporalmente ausentes de la República, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la elección.

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Además, los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los ciudadanos que tengan la necesidad de ausentarse del territorio de la República, en caso de notorio o grave impedimento físico o mental, así como por ser mayor de 70 (setenta) años.

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