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Adoptar a un niño en Estados Unidos puede representar un gran reto económico para muchas familias. Por eso, el gobierno ofrece un crédito tributario especial para cubrir una parte de los gastos involucrados en el proceso. En 2025, este beneficio aumentará ligeramente y se mantendrá como una ayuda clave para quienes buscan formar una familia por medio de la adopción.
Durante el año fiscal 2025, el crédito tributario por adopción podrá alcanzar hasta U$D 17 280. Esta cifra, ajustada por inflación, supera el límite del año anterior y sigue disponible tanto para adopciones nacionales como internacionales y a través del sistema de acogida. El beneficio es no reembolsable, por lo que solo reduce el impuesto federal sobre la renta, pero no otorga devoluciones en efectivo.
Este crédito fiscal aplica por cada niño calificado adoptado. Cubre los siguientes gastos esenciales:
Para quienes adoptan a un niño con necesidades especiales, el crédito puede solicitarse incluso sin comprobar gastos específicos, siempre que se haya completado legalmente la adopción.
El crédito no es reembolsable, lo que significa que no se entregará dinero en caso los gastos no lleguen al tope máximo. Sin embargo, si no se utiliza la totalidad del crédito en un año, el remanente puede aplicarse en los cinco años siguientes. Esta medida beneficia a familias con obligaciones tributarias bajas que adoptan niños con necesidades especiales o de bajos recursos.
Según el IRS, el crédito comienza a reducirse gradualmente cuando el Ingreso Bruto Ajustado Modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) supera los U$D 259 190. Una vez que el MAGI alcanza los U$D 299 190, el crédito desaparece completamente. Este criterio busca priorizar a las familias de ingresos bajos y medios.
Para el 2025, el tope del crédito será de U$D 17 280, un ligero aumento respecto a los U$D 16 810 del año anterior. Los padres deben considerar que, si bien el crédito ayuda, algunos gastos pueden no calificar, como los reembolsados por el empleador o aquellos relacionados con la adopción del hijo del cónyuge.
El beneficio aplica para menores de 18 años, incluyendo a aquellos que cumplan la mayoría de edad dentro del año fiscal en que se incurrieron los gastos. También se consideran elegibles las personas mayores de edad que, por una discapacidad física o mental, no pueden cuidarse por sí mismas.
En el caso de niños con necesidades especiales, estos deben haber sido determinados por el Estado como no adoptables sin asistencia debido a condiciones particulares. La categoría incluye solo a menores ciudadanos o residentes legales de Estados Unidos.
Entre los gastos válidos se encuentran:
En contraste, no califican los gastos asociados con:
Este crédito fiscal representa un importante incentivo para las familias que desean adoptar. Comprender sus requisitos y limitaciones puede significar un ahorro clave durante un proceso emocional y económicamente exigente.





