¿Se puede endosar o postergar un viaje sin que me cobren penalidades?

¿Puedo transferir mi pasaje a otra persona? ¿Me pueden cobrar penalidad? Un especialista te explica cuál es tu derecho si deseas endosar o postergar tu viaje, en el caso no puedas tomarlo

¿Me pueden cobrar penalidad por postergar mi viaje?
¿Me pueden cobrar penalidad por postergar mi viaje?

Ante una circunstancia fortuita, existen casos en los que uno necesita cancelar un viaje al último minuto y se encuentra la posibilidad de que la empresa responsable te pueda cobrar una penalidad o simplemente no reembolsar el dinero. ¿Es esto posible?

De acuerdo a Jaime Delgado, abogado y especialista en defensa del consumidor, si compras un pasaje aéreo, terrestre o fluvial, y por motivos personales no puedes viajar; como consumidor, tienes un respaldo:

“Tienes derecho a endosarlo a otra persona o a postergarlo sin que te cobren penalidades. Y es solo válido para transporte nacional. La única condición es que lo hagas con 24 horas de anticipación”, señala el especialista.

Este derecho se encuentra vigente desde el año 2010 y está establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Asimismo, Delgado resalta que este derecho es mucho más obligatorio cuando se trata de pasaje ida y vuelta, en la cual no puedas utilizar el de regreso, por ejemplo, y necesites endosarlo o postergarlo, lo cual es válido.

“Pero, las líneas aéreas se han venido oponiendo y planteando una serie de acciones judiciales para negar este derecho, sobre todo en los pasajes ida y vuelta. Hagamos respetar nuestro derecho”, exhorta.

¿Y qué derechos tengo si se retrasa o cancela un vuelo?

Según Indecopi, para el caso de las aerolíneas, este tipo de inconvenientes tiene unas coberturas que se deben cumplir, siempre y cuando se den por causas directas de la misma empresa: 

1. Una demora mayor a 2 horas y menor a 4 horas: la aerolínea deber brindarte un refrigerio y facilidad de realizar una llamada telefónica. Además, el personal de la aerolínea debe informar a los pasajeros el motivo real del retraso. 

2. Una demora mayor a 4 horas y menor a 6 horas: el pasajero tendrá el derecho de recibir un refrigerio, una llamada telefónica y los alimentos de la hora (desayuno, almuerzo o cena). 

3. Una demora mayor a 6 horas: la aerolínea debe brindar, además de las indicaciones en el punto dos, una compensación por una suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, hospedaje si es necesario y movilidad.  

4. En el caso de la cancelación de un vuelo: La aerolínea debe reprogramar tu vuelo para el mismo día o devolverte el dinero de forma inmediata. Además, deben garantizarte los derechos descritos en el punto 1, 2 o 3, según corresponda.

5. Cuando no llegas a abordar por sobreventa de pasajes: deberás recibir una compensación equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, además de una reprogramación de tu vuelo en la misma fecha y ruta.

Recuerda que ante cualquier inconveniente puedes pedir el libro de reclamaciones y el personal de la aerolínea debe estar capacitado para brindarte información al respecto.

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