TC declara inconstitucional parte de ley de extinción de dominio
El TC limitó la ley de extinción de dominio a hechos posteriores a su entrada en vigor y pidió reparar daños a absueltos
¿Qué decidió el Tribunal Constitucional sobre la extinción de dominio?
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos del Decreto Legislativo 1373, norma que regula la extinción de dominio, es decir, la pérdida de bienes sin condena penal.
El TC anuló el numeral 2.1 y el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar, al considerar que vulneran derechos como la propiedad, la presunción de inocencia, el debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las leyes.
¿Desde cuándo se aplicará esta norma?
Según el fallo, el decreto solo podrá aplicarse a hechos ocurridos después de su publicación en el diario oficial El Peruano, que fue el 4 de agosto de 2018. Esto significa que no se puede aplicar de forma retroactiva, protegiendo así a personas que no sabían que podían perder sus bienes antes de la entrada en vigor de la norma.
El Tribunal Constitucional tomó esta decisión para reducir el impacto legal de anular artículos clave y asegurar que las reglas sean claras y predecibles.
¿Qué pasará con los bienes de personas absueltas?
El TC exhortó al Congreso a crear un mecanismo para que los absueltos puedan recuperar sus bienes extinguidos injustamente. Si no es posible su devolución, deberán ser indemnizados con el valor de mercado más intereses.
La Defensoría había argumentado que la norma afectaba a personas sin sentencia condenatoria, lo que generaba inseguridad jurídica y abría la puerta a abusos.